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Sigue debate sobre la constitucionalidad de la reforma electoral en Coahuila

La Suprema Corte acepta que legisladores puedan separarse del partido que los postuló
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de mayo de 2009, p. 30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estipuló ayer que la ley no puede prohibir a los legisladores separarse de la fracción parlamentaria que los postuló a ese cargo.

Al continuar la discusión sobre la constitucionalidad de la reciente reforma electoral del estado de Coahuila, los ministros invalidaron el artículo 13, párrafo último del Código Electoral de esa entidad, según el cual ningún diputado electo podía abandonar su bancada, salvo que hubiera llegado mediante candidaturas comunes.

Además, la Suprema Corte avaló que los partidos puedan obtener de financiamiento no público hasta 99 por ciento anual del monto que les corresponda de financiamiento público ordinario, pero con la condición de que las aportaciones de sus simpatizantes no excedan 10 por ciento del tope de gastos de campaña, fijado para la elección de gobernador.

Avala militancia activa en partidos

Declaró también la inconstitucionalidad del artículo 35, fracción III de la Constitución coahuilense, según el cual los aspirantes a consejeros electorales no debían tener antecedente alguno de una militancia activa, pública y notoria en algún partido político.

La prohibición abarcaba también a los integrantes de las mesas directivas de casilla. Los ministros consideraron que dicha disposición era desproporcionada.

Fernando Franco apuntó: Si yo en mi juventud fui un agente muy convencido de una ideología, y ahora, 30 años después, he llevado una vida totalmente apolítica, reconocida, ¿no puedo serlo (consejero electoral o integrante de mesa directiva de casilla)? Parecería que es un poco fuera de razonabilidad constitucional.

Cuando abordaron en la sesión pública el artículo que impedía que los legisladores dejaran su fracción parlamentaria, Aguirre Anguiano sostuvo que de aceptar la citada disposición vamos a llegar a la conclusión de que los representantes populares ni siquiera tienen libertad absoluta de votar conforme a su conciencia; siempre estarán sometidos al partido político.

El camino a una curul es a través de los partidos, pero la permanencia en éstos no son cadenas de esclavitud, ni siquiera temporales, enfatizó Aguirre.

Góngora Pimentel añadió que el hecho de haber sido postulado por un partido no significa hasta que la muerte nos separe.

Subrayó que las prerrogativas que reciben los partidos mediante la formación de fracciones, no justifican limitar los derechos de los diputados.