Sociedad y Justicia
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Nunca fue acreditado como trabajador, según el fallo

Desconoce juzgado a Gómez Urrutia como líder minero

Apelaremos de la sentencia, es incongruente, califica Carlos de Buen

 
Periódico La Jornada
Martes 31 de marzo de 2009, p. 39

El juzgado sexto de distrito en materia de trabajo del Distrito Federal emitió una sentencia en la que resuelve que el líder minero Napoleón Gómez Urrutia nunca fue acreditado como trabajador de planta ni como integrante del sindicato minero, por lo cual no se le puede dar la toma de nota como secretario general de esta organización.

Con este argumento, el juzgado negó el amparo solicitado por los abogados de Gómez Urrutia contra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), luego de que la dependencia anunció que no le otorgaría el reconocimiento como secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Lo anterior fue informado por la STPS, la cual aplaudió esta determinación y agregó que desde el pasado 24 de junio de 2008 el titular de la dependencia, Javier Lozano Alarcón, anunció que se negaba la toma de nota a Gómez Urrutia y Mario García Ortiz, para fungir como secretario general y secretario general suplente, respectivamente, del gremio minero.

Por su parte, Carlos de Buen, abogado del sindicato minero, entrevistado vía telefónica, apuntó que es incongruente la resolución judicial, ya que Napoleón Gómez Urrutia fue electo por la base trabajadora y conforme a los estatutos de la organización; además, ya había sido reconocido como secretario general del sindicato por la propia dependencia, la cual le había entregado una toma de nota y ahora, después de que ha sido dirigente por varios años, señala que no cumple los requisitos, lo cual es falso.

Vamos a apelar, señaló el experto en derecho laboral y apuntó que, sin importar lo que hagan las autoridades, los trabajadores seguirán apoyando a su dirigente, y así haya dos o tres elecciones seguirán votando por él por lo que no podrán coartar el derecho a la libre elección en el sindicato minero.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo puntualizó que las autoridades judiciales resolvieron contra Gómez Urrutia porque no se pudo acreditar que trabajó de planta en el sindicato ni fue integrante de esta organización, lo cual impide registrarlo para ocupar cualquier cargo sindical de una organización de la cual no ha sido miembro.

En lo que se refiere al derecho de los trabajadores a elegir a sus dirigentes, la resolución plantea que en la legislación no se presentan restricciones para el ejercicio de la autonomía de las organizaciones, pero que los requisitos para ser dirigente son: estar afiliado al sindicato y cumplir con los estatutos, pero en este caso concreto no se cumple con dichos requisitos esenciales.

En esta misma sentencia la autoridad judicial concede el amparo a Mario García Ortiz, para el único efecto de que la STPS resuelva nuevamente, con plenitud de jurisdicción y lo que en derecho proceda, en cuanto a su designación como secretario general suplente.