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Quitan tope a indemnizaciones del Estado
 
Periódico La Jornada
Sábado 21 de marzo de 2009, p. 10

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se fije como tope máximo 20 mil veces el salario mínimo el pago a quien reclame a una institución del Estado una indemnización por daño moral.

La primera sala del máximo tribunal consideró que es discriminatorio que se ponga límite cuando el demandado es el Estado, pues entre particulares no hay un máximo a pagar.

Este viernes se dio a conocer que la inflexibilidad de este parámetro vulnera los artículos primero y 113 de la Carta Magna, que prevé el derecho de los particulares a recibir indemnización por daños que les inflijan las instituciones estatales conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Lo anterior aconteció al revocar la sentencia de un juez y otorgar un amparo a una ciudadana que se quejó de que el párrafo segundo, fracción dos, del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado viola el derecho a una indemnización por daño moral.

Los ministros consideraron que es inconstitucional que se fije un tope máximo como indemnización, porque ello pone en desventaja a las personas que pretenden que el Estado resarza algún daño moral.

En ese caso, la demanda de pago por daño moral se generó a partir del fallecimiento de la hija de la denunciante, ya que fue por un cable de alta tensión colocado en un lugar y en condiciones irregulares por Luz y Fuerza del Centro.

En su resolución, los integrantes de la primera sala de la SCJN destacaron que el juez que conozca ese tipo de casos deberá tomar en cuenta el grado de responsabilidad del sujeto responsable, la naturaleza de los bienes y derechos lesionados, el perjuicio sufrido, así como todos los elementos que deberán acreditarse para que se acuerde el monto de indemnización.

Se estableció, así, que el hecho de que haya una ley que impone tope al pago de indemnizaciones por daño moral es una disposición que restringe negativamente los alcances de un derecho constitucionalmente reconocido.