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Aduce que la intervención del gobierno de ese país no busca participar en la banca

La inversión de EU en Citigroup no viola la ley mexicana: SHCP

Alega que la legislación tiene más de 20 años y no alcanza a regular adecuadamente el sistema

 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de marzo de 2009, p. 24

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que la inversión del gobierno de Estados Unidos en Citigroup, matriz de Banamex, no viola la legislación mexicana y que tales medidas no responden a una intención deliberada de participar en la banca y menos aún de intervenir en el sistema financiero mexicano. La dependencia dio a conocer ayer su posición mediante un comunicado en el que en ningún momento se refiere específicamente al caso Citigroup-Banamex.

A partir de una interpretación donde Hacienda superpone cláusulas de tratados comerciales internacionales al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, la dependencia dijo no haber encontrado motivo para modificar el capital accionario de Banamex, segundo grupo financiero del país. Incluso, sostuvo, la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras mexicanas no está sancionada en la ley con la revocación de la autorización para operar como entidad financiera.

Lo que sí encontró la Secretaría de Hacienda es que la legislación actual en materia de instituciones de crédito tiene una antigüedad de más de 20 años y no alcanza a regular adecuadamente al sistema financiero del país.

Por esto aprovechó para plantear que el gobierno federal estima necesario presentar al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma para reafirmar la rectoría del Estado sobre el sistema financiero nacional e inhibir la participación accionaria de gobiernos extranjeros, y al mismo tiempo evitaría la distribución de dividendos en el exterior cuando pudiera verse en riesgo la solvencia y solidez de las instituciones. Además consideraría sanciones como la obligación de colocar en el mercado bursátil al menos 25 por ciento del capital social si la institución financiera en cuestión no hubiera logrado salir del supuesto de excepción o 50 por ciento, de persistir la situación por tres años más.

Vigencia o no vigencia

Después de analizar si la situación de Banamex viola o no la legislación vigente, la SHCP sentenció: La prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito data de hace más de 20 años, en un contexto en que la inversión extranjera sólo se permitía de manera minoritaria y no consideraba los escenarios generados por una profunda crisis económica mundial. En consecuencia, los preceptos vigentes, dada su generalidad y antigüedad, no alcanzan a regular la situación actual del sistema financiero mexicano, donde ya se permite la participación extranjera al cien por ciento, ni los escenarios de emergencia que enfrenta el sistema financiero internacional.

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La bandera de Estados Unidos ondea junto a la insignia de Citigroup en la sede del grupo financiero en Nueva YorkFoto Ap

Para sustentar su veredicto, la dependencia presentó una amplia argumentación basada en intercambios realizados con autoridades financieras extranjeras sobre las condiciones extraordinarias que llevaron al gobierno estadunidense a inyectar capital a Citigroup. Dada la naturaleza de ese tipo de programas de apoyo, argumentó la SHCP, previsiblemente esas inversiones se retirarán conforme mejore el entorno económico, y por tanto el propósito no responde a una intención deliberada de participar en la banca y menos aún de intervenir en el sistema financiero mexicano.

Por el contrario, afirma la dependencia gubernamental, es innegable que los beneficios de los apoyos otorgados en el extranjero se extienden a sus filiales en México, contribuyendo a conservar su valor, preservar su nivel de capitalización y mantener su capacidad operativa en México.

En su posicionamiento, la SHCP destacó que la ley mexicana prevé un régimen específico para las filiales, en este caso Banamex, respecto de los programas de apoyo de los gobiernos extranjeros.

Conforme al régimen general y con base en los tratados de libre comercio firmados en 1993, explicó, fueron aprobadas reformas a la legislación financiera que instituyeron un régimen particular para la inversión extranjera proveniente de nuestros socios comerciales, mismo que dio lugar a la apertura de filiales que cuentan con un régimen específico de tenencia accionaria acorde con los tratados internacionales, y donde no se establece la prohibición a la inversión de personas extranjeras que ejerzan actos de autoridad que aplica al régimen accionario general. En tal virtud y conforme al principio de legalidad, la autoridad no tiene facultades para aplicar una regla no prevista expresamente para el caso concreto.