Política
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Arturo Núñez: en epoca electoral la norma podría no cumplirse

Por las reformas a la ley de tv podrán concesionarios ampararse

Especificar que es supletoria del Cofipe sólo en comicios, el problema

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El senador Arturo Núñez, en imagen de archivoFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Domingo 22 de febrero de 2009, p. 4

Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) recién aprobadas por el Senado permiten interpretaciones que pueden llevar a los concesionarios a ampararse, lo que representa un problema serio, toda vez que en época de elecciones los juicios se alargarán, sin que la norma en materia de propaganda política se cumpla, advirtió el senador del PRD Arturo Núñez.

Dijo que a petición de las dos grandes televisoras, que insisten en buscar recovecos y argucias legaloides para incumplir las nuevas disposiciones sobre transmisión de espots, se cambió el dictamen y se estableció que la Ley Federal de Radio y Televisión es supletoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), pero únicamente en asuntos electorales.

Explicó que se trata de una ley espejo, porque reproduce lo que establecen la Constitución y el Cofipe sobre medios electrónicos, que estaba pendiente desde el año pasado, en que debió aprobarse dentro de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional en materia electoral.

Sin embargo, las presiones de las televisoras dejaron congelado el dictamen en torno a la iniciativa presentada por el senador del PAN, Ricardo García Cervantes, y aunque finalmente se aprobó el martes pasado, es “una versión light”, pues se le quitaron las aristas y los dientes que tenía, sobre todo porque al precisar que la LFRT es supletoria del Cofipe sólo en lo electoral, hay que interpretar en cada caso qué es y qué no es comicial.

La controversia surgirá porque los concesionarios, que desde un principio le quieren dar la vuelta a la reforma electoral, podrán poner a interpretación si una disposición se refiere sólo a radio y televisión, no a un asunto comicial, y entonces procedería el amparo.

Debido a esto, el pasado martes el legislador se abstuvo en la votación sobre esa reforma. Me pareció un riesgo mayúsculo que desde la norma diéramos origen a futuras solicitudes de interpretación y si evidentemente los asuntos de radio y televisión los llevan al amparo, entran a las calendas griegas. Dado que aquí sí hay plazos fatales, mientas se resuelve el fondo del asunto seguramente las elecciones en cuestión habrán terminado, sin que los recursos judiciales se hayan resuelto.

Por ello, agregó el senador perredista, en la LFRT debió establecerse que es supletoria del Cofipe y punto. No decir que exclusivamente en materia electoral.

–El senador Santiago Creel sostiene que ya no procederá ningún amparo, porque la LFRT no es electoral.

–Coincido con Creel, pero quienes van interpretar la ley son autoridades judiciales y habrá que ver si la interpretan igual que nosotros o si entran ahí de nuevo las presiones de las televisoras, que desde el principio han estado en desacuerdo con las nuevas normas que impiden la compra de espots a partidos políticos y candidatos y facultan al Instituto Federal Electoral (IFE) como única autoridad en materia de propaganda política en los medios de radiodifusión.

La minuta falta por aprobarse en la Cámara de Diputados; sin embargo, Arturo Núñez duda que pueda modificarse, pues ya fue consensada con los dueños de las televisoras.