Usted está aquí: viernes 9 de enero de 2009 Política Ratifica el TEPJF multas al sol azteca por $39.5 millones

■ Deplora carecer de facultad para incrementar el monto del castigo

Ratifica el TEPJF multas al sol azteca por $39.5 millones

■ La sanción, por plantón en Reforma y toma de tribunas del Congreso

Alonso Urrutia

Por considerar que las multas al PRD aprobadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) son “proporcionales a las faltas cometidas” durante la realización del plantón de 2006 en Paseo de la Reforma y la toma de las tribunas del Congreso para imposibilitar el último Informe de Vicente Fox y tratar de impedir que Felipe Calderón rindiera protesta como presidente de la República, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer la sanción de 39 millones 500 mil pesos a ese partido.

De manera unánime, el tribunal electoral señaló que los actos de los legisladores perredistas para obstaculizar la toma de posesión de Calderón fueron un hecho de “gravedad especial” que –según definió el magistrado Alejandro Luna Ramos– “nos dejaba en estado de ingobernabilidad”, y si se logró concretar el acto no fue por voluntad del sol azteca, por lo que consideró procedente la sanción de 22 millones de pesos.

De igual forma, se confirmó la multa de 10 millones de pesos por la toma de tribunas del Congreso, que impidió a Fox la presentación del Informe.

Sin embargo, dado que se permitió la entrega por escrito de los documentos respectivos, se modificó el término de “gravedad especial” a “gravedad ordinaria”.

En el caso de la multa de 7.5 millones de pesos por la toma de Reforma en agosto de 2006, el magistrado ponente, Pedro Penagos, destacó que se confirmaba la multa sólo porque en un recurso de apelación el TEPJF no puede incrementar el monto de la sanción en detrimento del partido promovente.

A su juicio, las dimensiones de esa acción, “haber afectado derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de tránsito”, hubieran ameritado una sanción mayor, pues se “atentó contra la seguridad jurídica” y se afectaron las relaciones sociales “pacíficas y armónicas”.

Penagos añadió que en el conjunto de acciones realizadas el PRD incumplió su obligación de abstenerse de realizar cualquier acto que tuviera por objeto impedir el normal funcionamiento de las instituciones de gobierno.

Se tuvo la intención deliberada de impedir los actos oficiales en la Cámara de Diputados, pues las acciones fueron decididas en el seno del Consejo Nacional del PRD, apuntó.

Subrayó que en las consideraciones para haber aplicado la sanción debió tomarse en cuenta la duración de ese bloqueo, pues “el daño a la ciudadanía fue mayor, precisamente por ello”.

El TEPJF abordó por segunda ocasión, y definitiva, el caso de las multas al PRD por estas tres acciones, toda vez que en su momento devolvió el expediente al IFE porque éste aplicó una multa global por las tres acciones, sin especificar el monto por cada una, lo cual va en contra de los criterios que ha emitido.

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, precisó que, en esencia, lo que se sanciona son los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional del sol azteca, “que ordenaron que afectaran los dos actos ante el Legislativo, y el apoyo también de dicho partido político en los campamentos instalados en avenida Reforma. Se está sancionando la conducta del partido político”.

A su vez, el magistrado Salvador Nava destacó que si bien es cierto que tanto la pretensión de impedir la toma de posesión de Calderón como el plantón en Reforma fueron considerados actos de “gravedad especial”, la diferencia en las sanciones –22 millones y 7.5 millones de pesos– es explicable a partir del principio jurídico que establece que en ese órgano judicial la multa ya no se puede agravar en perjuicio del partido recurrente.

En otro orden de ideas, el TEPJF sobreseyó un recurso interpuesto por Fox y su esposa, Marta Sahagún, que impugnó la decisión del IFE de no dar entrada a un recurso interpuesto contra el PRI por un desplegado que éste publicó en Guanajuato, dejando entrever que el financiamiento del Centro Fox era poco transparente.

El IFE había considerado que esto era competencia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y remitió el caso a las autoridades locales, lo cual motivó el recurso de la familia Fox.

Ayer el TEPJF sobreseyó el recurso, en virtud de que las autoridades electorales de Guanajuato aún no han dicho si aceptarán la denuncia original.

 
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