Usted está aquí: miércoles 6 de febrero de 2008 Política Propone experto redefinir el estatus constitucional de las fuerzas armadas

Su participación en tareas de seguridad pública obliga a revisar contradicciones

Propone experto redefinir el estatus constitucional de las fuerzas armadas

Genaro González Licea señala la necesidad de analizar a fondo legislaciones secundarias

Jesús Aranda

El involucramiento cada vez mayor del Ejército y la Armada en tareas de seguridad pública hace impostergable que se “redefina” el estatus constitucional de las fuerzas armadas y que, de una vez por todas, se precise su misión general a nivel de la Carta Magna, para que deje de haber contradicciones entre ésta y leyes secundarias que rigen a los militares.

Esto implica que se precisen los principios y misiones del Ejército y la Armada, y su papel como garantes coactivos del Estado, además de las limitaciones a sus derechos y controles constitucionales.

Sostiene lo anterior Genaro González Licea, ex catedrático del Colegio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, quien, por otra parte, afirma que el proceso de reforma del Estado demanda también la adecuación de la legislación militar para asegurar, “por todos los medios”, la imparcialidad en la impartición de justicia en el fuero de guerra y la creación de una sala militar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para dar una idea de la importancia que tiene el papel del Ejército en la lucha antidrogas, el pasado lunes el general secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván, informó que en el primer mes de este año participaron 36 mil 665 soldados en diversos operativos.

En el documento denominado Reflexiones sobre el fuero de guerra y la seguridad nacional, González Licea, quien además impartió clases en el Colegio de Defensa, subraya que en el marco de la reforma del Estado que está en proceso, el país tiene “la imperiosa necesidad” de contar no solamente con unas fuerzas armadas institucionales, sino también de Estado.

Ello significa, explica en el texto, tener una lealtad tanto a las instituciones como al poder civil. Enfatiza que este elemento es fundamental para abordar el tema de las fuerzas armadas y la seguridad nacional.

Por otra parte, pone énfasis entre la contradicción que existe entre la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 129 constitucional, que señala: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.

Llama la atención que hasta la fecha, y a pesar de que ya se cuenta con una Ley de Seguridad Nacional (aún falta el reglamento de la misma), el Estado mexicano no ha definido las premisas para distinguir “lo que es seguridad nacional como seguridad de Estado; lo que es defensa nacional o acciones operativas del Ejército y la Armada, y lo que es seguridad pública o seguridad ciudadana”.

La legislación secundaria asigna a las fuerzas armadas, como integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, participar con otras secretarías de Estado, implementar acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación…”

El especialista, además de plantear la contradicción entre el artículo 129 constitucional y la Ley de Seguridad Nacional, añade otro punto al debate: “A los servidores públicos que intervengan en los operativos orientados a preservar la seguridad nacional, así como los que lo hagan en programas de cooperación internacional (en caso de que se enviaran tropas mexicanas como cascos azules de la ONU), ¿qué régimen disciplinario se les aplicaría? ¿La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o el fuero de guerra?” Por ello, insiste, se tiene que redefinir la situación jurídica del soldado, el papel de la mujer en las fuerzas armadas, el sistema retributivo y el Código Militar, que data del 28 de diciembre de 1932. Pero, sobre todo, redefinir el estatus constitucional de las fuerzas armadas mexicanas.

 
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