Usted está aquí: martes 29 de enero de 2008 Sociedad y Justicia Elude la Corte declarar inconstitucional el artículo 84 de la ley del Seguro Social

Como “asunto excepcional”, permite a una mujer asegurar a sus dos nietos

Elude la Corte declarar inconstitucional el artículo 84 de la ley del Seguro Social

Imposible para el instituto otorgar la “universalidad de los servicios”, objetan ministros

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evadió declarar la inconstitucionalidad del artículo 84 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que impide incluir a los nietos como asegurados y únicamente concedió el amparo a la señora Natalia Aguilar Domínguez para que inscriba a sus dos nietos en el instituto, sobre quienes tiene la patria potestad por haber fallecido su hija.

Al declarar ayer “inconstitucional” únicamente el “acto de aplicación”, es decir, sólo la negativa del IMSS de asegurar a los menores; ocho de los 10 ministros dejaron intacto el artículo impugnado y no se estableció un criterio jurídico que hubiera permitido a abuelos que ostentan la patria potestad, reclamar la inscripción de sus nietos menores de 16 años de edad en el sistema de seguridad social.

La mayoría optó por una “interpretación conforme” la legislación del instituto, con lo que sólo benefició a la demandante, quien se hizo cargo de sus nietos a raíz de la muerte de su hija, que era madre soltera.

Los dos ministros que negaban el amparo, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Fernando Franco alertaron que el Seguro Social no tiene como finalidad “buscar la universalidad de los servicios”, porque eso es imposible.

Franco cuestionó que la demandante fuera viuda y que con base en su pensión de viudez pretenda incluir a sus nietos.

“Si hacemos una interpretación extensiva, pues cualquier persona que caiga en desgracia y esté en la necesidad de recibir los servicios de seguridad social, tendría que ser incorporada al Seguro Social”, alertó.

Aguirre Anguiano lo secundó: “no se nos olvide que la ley reconoce como familiares hasta el cuarto grado de consanguiniedad y hasta el segundo por afinidad (…), bajo esta interpretación, vamos a llevar a tíos, primos, suegras, yernos y cuñados, a disfrutar estos derechos”.

Interpretación literal

Juan N. Silva Meza aclaró que el asunto era excepcional, porque se trataba de una abuela que ejercía la patria potestad, por lo que “su situación de necesidad es idéntica a la de los hijos de los asegurados o pensionados”.

El ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia se sumó a la postura mayoritaria de que era un asunto “verdaderamente excepcional” y que no tendría sentido declarar la inconstitucionalidad del artículo 84, sino solamente que “la delegación del IMSS que negó la pensión, hizo una mala interpretación de la norma al aplicarla con todo su rigor literal”.

 
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