Usted está aquí: sábado 8 de diciembre de 2007 Política Improcedente, el amparo contra la reforma electoral; apelaremos: CCE

El juzgado 14 de distrito desecha el recurso legal presentado por la cúpula de la IP

Improcedente, el amparo contra la reforma electoral; apelaremos: CCE

Se busca defender derechos a la libertad de expresión e información, aseguran empresarios

Sin efecto, intento por frenar los cambios

Gustavo Castillo García

El juzgado 14 de distrito en materia administrativa, con sede en la ciudad de México, desechó “por notoriamente improcedente” el recurso de amparo que promovió el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) contra las reformas a la Constitución en los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122 en materia electoral.

Este viernes, en la lista de acuerdos del citado juzgado, se dio a conocer la resolución del recurso número 1566/2007, promovido por el CCE, y en el documento del juzgado se precisa que “se desecha de plano la demanda de garantías. Notifíquese personalmente al promovente”.

Con esta determinación, hasta el momento queda sin efecto cualquier intento por detener la aplicación de las reformas constitucionales, toda vez que la decisión del juez David Cortés señala que no es posible el cuestionamiento a las modificaciones constitucionales, entre ellas al artículo 41 (que impide la contratación de propaganda electoral por parte de particulares), ya que en materia electoral es improcedente el recurso de amparo.

La reforma

Sobre este tema, la Constitución establece en el artículo 41, fracción tercera, inciso G, lo siguiente:

“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.”

A pesar de esta determinación judicial, el órgano empresarial podrá interponer un recurso de revisión, y en una segunda instancia, el asunto sería puesto en conocimiento de un tribunal colegiado.

Sin embargo, por tratarse de un caso en el que se cuestiona la constitucionalidad de un ordenamiento legal, el asunto podría ser llevado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde podría resolverlo no el pleno, sino una de las salas del máximo tribunal.

Como se recordará, hace unos días el CCE promovió por medio de su presidente, Armando Paredes Arroyo, un juicio de amparo contra la reforma electoral publicada el pasado 13 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, que reforma diversos artículos de la Constitución.

En ese sentido, Paredes Arroyo, dirigente del llamado organismo cúpula de asociaciones empresariales, refirió que la demanda de garantías pretende defender el derecho a la libertad de expresión, a la información y a libre asociación que tiene cualquier ciudadano.

El asunto fue presentado ante el juzgado 14 de distrito en materia administrativa por Adolfo Arrioja Vizcaíno, abogado del CCE.

 
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