Usted está aquí: miércoles 9 de mayo de 2007 Política La Corte debe declarar inconstitucional toda la ley de radio y tv, afirma legislador

La norma vulnera los principios de rectoría del Estado en materia de concesiones, dice

La Corte debe declarar inconstitucional toda la ley de radio y tv, afirma legislador

ANDREA BECERRIL

El titular de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado, Carlos Sotelo, demandó ayer al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, que la llamada ley Televisa sea declarada inconstitucional en todos sus términos.

El legislador perredista se reunió por la tarde con el ministro y le entregó por escrito una propuesta para que se invaliden también los artículos que en la propuesta de resolución del ponente Salvador Aguirre Anguiano se declaran constitucionales, sobre todo el que permite el refrendo "a perpetuidad" de las concesiones existentes de radio y televisión.

Señala que el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) "vulnera los principios de rectoría económica del Estado y utilización social de los bienes del dominio público de la Federación en materia de concesiones, consagrados en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales".

Hace notar que en ese artículo de la llamada ley Televisa se prevé que a su término, una concesión podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros. Establece asimismo que el refrendo de las concesiones -salvo en caso de renuncia- contradice el propósito de la reforma, que era establecer un régimen de convergencia, ya que no se exige a los dueños de estaciones de radio y televisión que cumplan con sus obligaciones.

Hace notar que en la Constitución se precisa que el otorgamiento de un título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional conlleva únicamente el derecho de utilización, aprovechamiento y explotación, mas no así el dominio, propiedad ni posesión indefinida por parte del concesionario.

Sotelo insiste: de acuerdo con la Carta Magna, "las concesiones se otorgarán de manera transitoria y pluralmente, para evitar la concentración de este servicio de interés público, que beneficie a grupos de poder".

Sin embargo, "en contravención a esos principios, el artículo 16 de la LFRT, al concederles un refrendo automático por simple solicitud y darles preferencia sobre terceros, otorga privilegios a perpetuidad a los concesionarios sobre un recurso muy escaso, concediéndoles de facto la propiedad sobre un bien de la nación. Con ello se impide que el Estado asegure la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la utilización social de los bienes concesionados".

El legislador argumenta también que con base en el artículo 27 constitucional, el Estado debe garantizar que el uso, aprovechamiento y explotación de un recurso originario de la nación, como es el espectro electromagnético, se realice de manera eficaz, para garantizar el bienestar mayoritario de la población.

En su escrito, Sotelo demanda a Ortiz Mayagoitia ser considerado amicus curiae, es decir "amigo de la Corte", para dar sus opiniones y puntos de vista sobre el caso.

 
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