Usted está aquí: sábado 10 de febrero de 2007 Política Exonera el tribunal electoral a Luis Pazos

Exonera el tribunal electoral a Luis Pazos

José Galán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó ayer la queja del PRD contra Luis Pazos de la Torre, director de Banobras, quien en los comicios pasados emitió pronunciamientos en contra de ese partido y de su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, violando el acuerdo de neutralidad.

Sin embargo, recomendó que el caso sea evaluado en el debate de la reforma electoral. Según los magistrados, "no existía vía jurídica para sancionarlo", pues la jurisprudencia sólo hace referencia a gobernadores y no a integrantes del Poder Ejecutivo.

Devuelve casos al IFE

El TEPJF también devolvió cuatro casos al Instituto Federal Electoral (IFE) para su revaloración, incluida la anulación de multas a dos agrupaciones políticas nacionales.

En este caso, fue Alianza por México, es decir, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, los que promovieron la queja, mientras la coalición Por el Bien de Todos presentó la impugnación sobre el mismo asunto.

En la resolución, elaborada por el magistrado presidente, Flavio Galván Rivera, intervinieron diversos magistrados con argumentos sobre ambos temas: el derecho de los partidos políticos a interponer medios de impugnación en casos en que no sean los promotores originales de las inconformidades, y el papel que deben tener los servidores públicos en el desarrollo de los procesos electorales.

En la sentencia aprobada por los magistrados se reconoce que, aun cuando el partido apelante no fue el mismo que presentó la denuncia ante la autoridad administrativa electoral, tiene interés jurídico general o simple para velar por la vigencia del principio de legalidad, debido a su calidad de entidad de interés público.

Sobre el interés del PRD para promover el recurso, Galván Rivera recordó que la finalidad del sistema de medios de impugnación es triple: garantizar la vigencia del principio de legalidad, la constitucionalidad y definitividad de los actos, y las resoluciones de las autoridades electorales; lo que se busca es la vigencia de esos principios, señalaron los magistrados. El razonamiento fue avalado por Constancio Carrasco Daza y Pedro Esteban Penagos López.

La sala superior avaló la resolución del IFE de que no procede la sanción contra Luis Pazos, pero el magistrado Manuel González Oropeza recordó la actitud que deben tener los funcionarios públicos en procesos electorales, y recomendó que el tema se aborde en el debate de la reforma electoral.

 
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