Usted está aquí: miércoles 13 de diciembre de 2006 Política Los operativos en Michoacán serían anticonstitucionales, afirma jurista

El Ejecutivo adoptó esas medidas de forma unilateral, señala Miguel Angel Eraña

Los operativos en Michoacán serían anticonstitucionales, afirma jurista

Sólo una declaratoria de excepción y la suspensión de garantías individuales los justifican

LAURA POY SOLANO

Los operativos policiacos que impulsa la administración de Felipe Calderón Hinojosa deben ser "analizados detenidamente", pues sólo una declaratoria de excepción y la suspensión de garantías individuales justifican el envío de casi 4 por ciento de las tropas del Ejército Mexicano a una entidad, aseguró Miguel Angel Eraña Sánchez, especialista en derecho constitucional de la Universidad Iberoamericana (Uia).

Destacó que el anuncio de un operativo en Michoacán debe ser revisado, pues en materia de seguridad pública el Ejecutivo federal "no es autoridad máxima, ya que se trata de una facultad concurrente, es decir, en la que deben participar todos los gobernadores y presidentes municipales".

Sólo una resolución de consenso del Consejo Nacional de Seguridad Pública, donde están representados tanto el Poder Federal como los gobiernos estatales, podría justificar este tipo de operativos, e incluso así se debería aplicar el artículo 29 constitucional para declarar suspensión de garantías, pues el Ejército Mexicano "no tiene como función cumplir tareas de seguridad pública".

La única forma de garantizar la legitimidad constitucional de la política de seguridad pública de la administración de Calderón Hinojosa, insistió, es que las acciones "se acuerden por una mayoría del consejo y no por una posible solicitud de un gobernador, que ni siquiera consta en un documento abierto a la opinión pública".

Eraña Sánchez, constitucionalista y catedrático de la Uia, afirmó que la Constitución establece los mecanismos para declarar un estado de excepción y la suspensión de garantías individuales, "acciones que necesariamente deben pasar por la aprobación del Congreso de la Unión".

Agregó que sin declaratoria de emergencia y sin la aplicación del artículo 29 constitucional para declarar suspensión de garantías individuales, "se está actuando sin establecer las condiciones constitucionales y legales, y a pesar de que pueda tratarse de una causa loable, no se puede disponer de forma arbitraria del traslado de tropas".

El especialista subrayó, que a pesar de que el Ejecutivo federal tiene bajo su mando a las fuerzas de seguridad pública federales, "en los municipios la máxima autoridad es el alcalde y a él competen las acciones para garantizar la seguridad de sus conciudadanos".

A ello se suma que los mandos militares son "los más interesados en que se acate la ley general que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para evitar un estado de vulnerabilidad ante la sociedad, pues su función no es realizar tareas de seguridad pública".

Por ello, aseguró, la tarea de la consejería jurídica de la Presidencia de la República, encabezada por el ex procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca, "salió reprobada en la aplicación de este operativo, pues durante su periodo al frente de la PGR sólo dio fe pública de las condiciones de inseguridad y violencia en el país, sin aplicar acciones efectivas para combatirlo".

 
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