Usted está aquí: miércoles 27 de septiembre de 2006 Política El frente amplio no podrá tener fines electorales: IFE

Las prerrogativas que se le destinen deberán auditarse

El frente amplio no podrá tener fines electorales: IFE

CIRO PEREZ SILVA

La constitución del Frente Amplio Progresista -que integran PRD, PT y Convergencia- deberá circunscribirse a fines sociales y políticos, no electorales, ya que esto último sería violatorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y motivaría una sanción del Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos mencionados.

En la víspera de que los tres partidos presenten al IFE el documento que los vincularía como frente, mismo que debe sancionar el propio instituto en un plazo de diez días en los que se revisará el contenido del mismo antes de validarlo, en caso de que cumpla con los requisitos de ley, se informó que representantes de PRD, PT y Convergencia ultiman detalles, entre otros el del financiamiento de dicho frente.

De acuerdo con Marco Antonio Gómez Alcántar, presidente de la Comisión de Prerrogativas del IFE, los tres institutos políticos están en libertad de destinar recursos propios al frente para su operación, entre prerrogativas y aportaciones particulares o de organizaciones diversas, pero los mismos deberán cumplir con la normatividad prevista para el gasto de los partidos, es decir, se obligan a entregar al IFE una relación de los fondos que se entreguen al frente para su operación.

El funcionario mencionó que la Comisión de Prerrogativas habrá de revisar el clausulado del documento que entregarán previsiblemente mañana los tres partidos interesados en la conformación del frente, así como los fines en los que, insistió, no pueden incluirse actividades vinculadas con procesos electorales.

De no haber objeciones, y siempre que el articulado cumpla con los lineamientos establecidos, se procederá a ponerlo a consideración del pleno en sesión del Consejo General, a efecto de que los consejeros emitan su voto respecto del dictamen elaborado por la Comisión de Prerrogativas.

El Cofipe señala en su título cuarto, artículo 56, correspondiente a la conformación de frentes, coaliciones y fusiones, que los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos "de índole no electoral" mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

Lo anterior debido a que en los párrafos segundo y tercero del mismo artículo se especifica que los partidos políticos, "para fines electorales", podrán formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Cofipe, además de que dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse a uno de ellos.

 
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