Usted está aquí: jueves 10 de agosto de 2006 Política Ordena el IFAI hacer público el padrón de Oportunidades

Con nombres de beneficiarios y montos de apoyos

Ordena el IFAI hacer público el padrón de Oportunidades

ELIZABETH VELASCO C.

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó publicar el padrón que contiene los nombres y lugares de residencia de todos y cada uno de los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Por unanimidad, los cinco comisionados del instituto señalaron que, sin cortapisas, la coordinación nacional de dicho programa también debe dar a conocer la fecha a partir de la cual los beneficiarios de Oportunidades en el estado de Sinaloa reciben la ayuda oficial, así como el monto de la misma.

Aun cuando la coordinación nacional de Oportunidades había señalado al peticionario de la información (solicitud 2000100012706) que el padrón de beneficiarios estaba disponible en su página de Internet, el comisionado del IFAI ponente del proyecto, Juan Pablo Guerrero Amparán, encontró que se habían omitido datos individuales y por localidad, los cuales fueron clasificados por la institución referida por contener "datos personales".

Inclusive, la coordinación puso a disposición del solicitante una versión pública que obviamente eliminaba los nombres de todos los beneficiarios -aparentemente sólo difundía el nombre del jefe de familia- y su lugar de residencia.

Al respecto, Guerrero Amparán observó que los detalles del padrón solicitado -individual y por localidad- fueron omitidos de las "versiones públicas".

En la resolución del IFAI 1401/06, Guerrero Amparán argumenta que dicha información tiene carácter público, no sólo porque los recursos provienen del erario federal, sino porque con su difusión se permite valorar el desempeño del programa Oportunidades, en especial de los servicios que ofrece en materia de salud, nutrición, educación e ingreso entre los sectores más pobres del país.

Además, hace alusión a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia, el cual señala que la información catalogada como pública (por ejemplo, del Registro Público de la Propiedad) no puede ser objeto de clasificación ni reserva.

También alude al artículo 12 de la referida ley, el cual señala que los sujetos obligados (dependencias y entidades gubernamentales) deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de tales apoyos.

Por último, la resolución puntualiza que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 indica claramente que la información de los programas sociales debe ponerse a disposición del público.

 
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