Usted está aquí: sábado 25 de febrero de 2006 Política Ordena la Corte a Fox retirar espots con proselitismo para AN

La medida, mientras se resuelve la controversia interpuesta por el Congreso

Ordena la Corte a Fox retirar espots con proselitismo para AN

La propaganda oficial no debe tener fin partidista, determina el ministro instructor del caso

El titular del Ejecutivo contraviene diversas normatividades al aparecer en cápsulas, indica

ROBERTO GARDUÑO Y GUSTAVO CASTILLO

Ampliar la imagen Según lo ordenado por la Suprema Corte, el Poder Ejecutivo está momentáneamente impedido para promocionar sus acciones Foto: Luis Humberto González

El presidente Vicente Fox Quesada recibió la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de suspender de manera inmediata la difusión en radio y televisión de espots sobre programas sociales, al considerar que la promoción de esos planes beneficia al candidato de Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa.

El 9 de febrero la Cámara de Diputados interpuso una controversia constitucional contra el sentido electorero de las referidas cápsulas, que incluían el mensaje: ''si seguimos por el mismo camino, mañana México será mejor que ayer''. El jueves el gobierno anunció la modificación de esa frase por ''este programa es público; prohibido su uso con fines electorales''.

Aun así, el ministro instructor, José de Jesús Gudiño Pelayo, ordenó suspender la transmisión de los espots en los que aparece el presidente Vicente Fox, aunque contengan la leyenda de que los programas oficiales no deben ser utilizados con fines políticos, mientras se resuelve el fondo de la controversia interpuesta por la Cámara.

Ayer, a las 14 horas, la presidenta de la mesa directiva de San Lázaro, Marcela González Salas, anunció que recibió de la SCJN el incidente de suspensión de la controversia constitucional, para que Vicente Fox deje de aparecer en los espots con el evidente objeto de favorecer al candidato presidencial del PAN.

El documento emitido por el Poder Judicial señala que a las 13:17 horas se ordena al representante del Ejecutivo federal suspender de manera indefinida, hasta que el pleno de la Suprema Corte defina el fondo de la controversia constitucional, la promoción de los alcances y programas gubernamentales.

La diputada González Salas dio lectura a la notificación del incidente de suspensión, inscrito en la controversia constitucional 38/2006, en el que se concede la petición de la Cámara de Diputados de cancelar la transmisión de los espots presidenciales.

La resolución, dictada por el ministro Gudiño Pelayo, indica que la Presidencia de la República no sólo debe suspender de manera inmediata dicha cápsulas, sino además debe enviar a la Suprema Corte ejemplares o copias de cada material elaborado, tiraje y todos los datos relativos a la difusión.

El incidente de suspensión manifiesta: ''al aparecer la imagen del titular del Poder Ejecutivo federal en todos los espots publicitarios no se cumple con lo establecido en los artículos 32 y 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, ya que la propaganda publicitaria no debe tener ningún fin partidista, electoral o de promoción personal''.

El texto refiere que, al otorgarse la suspensión, se evitó la ejecución de actos controvertidos, lo que dejaría sin materia al fondo del asunto y se darían de manera continuada violaciones a los artículos referidos anteriormente, por lo que en caso de una sentencia favorable a la solicitud de los legisladores, "se permitiría que se consumieran y agotaran recursos públicos (ya sea en tiempos fiscales, tiempos oficiales o con cargo a recursos presupuestarios) que no habría manera de reparar".

El artículo 32 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación advierte que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional, incluyendo la del titular del Ejecutivo federal.

El artículo 55 de la norma mencionada estipula por su parte que dependencias y entidades deben incluir en sus mensajes publicitarios la siguiente leyenda: ''este programa es de carácter público; no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro, y otros distintos a los establecidos".

En ese sentido, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social refiere que toda publicidad o promoción oficial debe incluir la siguiente leyenda: "este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".

Ante las citadas evidencias, el ministro Gudiño Pelayo determinó, según consta en el texto enviado a la Cámara de Diputados, que ''el efecto de la suspensión será interrumpir un determinado estado de cosas mientras se resuelve el fondo del asunto (determinar si el presidente Vicente Fox violó la ley al utilizar las cápsulas para fines de promoción personal), sin perjuicio de que, si se declararan infundadas las pretensiones de los actos (impugnados por la Cámara de Diputados), tales actos pueden reanudarse.

"Y un argumento más de la suspensión tiene que ver con la imposibilidad de colocar en peligro la seguridad o la economía nacional, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues únicamente se paralizan los actos impugnados a la autoridad demandada; además, no se causa un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante".

Sobre el particular, la presidenta de la Cámara de Disputados, Marcela González Salas, adujo que Vicente Fox, aun cuando sabía que violaba la norma y la ley, continuó transmitiendo sus espots todo el tiempo.

-¿Es un triunfo temporal de la Cámara sobre el Ejecutivo?

-Es un triunfo de la ley.

-¿Los anuncios tendrán que retirarse aun cuando contengan la leyenda referida? -se cuestionó.

-Aun cuando contengan la leyenda, porque lo que dice a la letra es: ''se utilizan con fines de promoción de la imagen institucional, incluyendo la del titular del Ejecutivo".

-¿Quiere decir que el Presidente está impedido de salir en los espots?

-Está impedido para salir a cuadro en tanto la Suprema Corte resuelva en definitiva, pero en este momento está absolutamente prohibido salir en promoción personal el titular del Ejecutivo y los integrantes del gobierno federal también.

Clamor generalizado

La repetida aparición de Vicente Fox en radio y televisión durante los meses recientes también fue objeto de la crítica permanente de los candidatos presidenciales del PRI y del PRD, Roberto Madrazo y Andrés Manuel López Obrador, respectivamente, quienes en distintos foros recriminaron el protagonismo electoral del representante del Poder Ejecutivo.

El candidato de la coalición Por el Bien de Todos, López Obrador, se refería así a la manipulación foxista:

"¿Dónde está el demócrata Vicente Fox? Utilizando el gobierno, la institución presidencial, con mensajes en televisión y en radio, para ayudar al candidato de su partido. Es una falsedad, una hipocresía, un cinismo. No se debe utilizar la institución presidencial para ayudar a ningún partido ni candidato. No me parece que un hombre de Estado actúe de manera facciosa; un estadista, un presidente como el que necesita el país, debe gobernar para todos, actuar con rectitud y apego a la legalidad, y ¡usted no lo está haciendo, ciudadano Presidente!"

 
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