Usted está aquí: miércoles 22 de febrero de 2006 Política Endurecen penas contra la explotación sexual infantil

Aprueban diputados dictamen con mayores sanciones

Endurecen penas contra la explotación sexual infantil

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados concluyó el proyecto de dictamen de la ley federal contra la explotación sexual infantil, y aprobó el dictamen de reforma al artículo 266 bis del Código Penal Federal para establecer los tipos penales y las sanciones contra las bandas dedicadas a la pornografía y el lenocinio hacia menores, así como agravar las penas cuando los abusos contra niños sean cometidos por ministros de un culto religioso.

En este caso se plantea una adición al citado artículo del Código Penal, para establecer que en ''las penas previstas por el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido por un ministro de culto -o que se ostente como tal- en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o sea obligada a ejecutarlo''.

Estas modificaciones al marco legal pretenden configurar un ámbito de protección a la niñez mexicana contra los delitos de índole sexual, actividades ilícitas que, señalan los diputados, se ha favorecido por el surgimiento de nuevos mecanismos de comunicación, concretamente la Internet, que actualmente permite a los pederastas transmitir el material obtenido a través del abuso de menores.

La Comisión de Justicia consideró urgente contar con una ley federal que permita prevenir y combatir estos delitos e integrar, en el combate a la delincuencia organizada, la persecución de la explotación sexual infantil.

Entre las obligaciones establecidas en la norma legal que serán discutidas en breve en el pleno legislativo, se plantea obligar a los proveedores de servicios de Internet y administradores de páginas web entregar información de las personas y empresas que den de alta un servicio con contenido pornográfico infantil, con la advertencia de que en caso de ocultar las solicitudes ''se les considerará como copartícipes del delito, en términos del Código Penal Federal, aplicándosele las mismas penas que al principal responsable''.

El documento detalla una serie de sanciones penales y económicas para quienes se dediquen o promuevan esta actividad ilegal, que atenta contra la seguridad y el desarrollo de los niños en el país, sobre todo a partir de las redes de pederastia que se han descubierto en los años recientes y abarcan personajes políticos y empresariales. Se obliga también a todas las personas a denunciar ante las autoridades preventivas o investigadoras, federales y locales, todo hecho, acto u omisión que represente riesgo para la salud sexual de los niños, y se prevé tipificar como explotación sexual infantil la pornografía o el lenocinio con menores de edad.

El proyecto define que comete dicho delito toda aquella persona que induzca, incite, facilite u obligue a una persona o personas menores de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía; videograbe, audiograbe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento a infantes en actos de pornografía.

 
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