Usted está aquí: miércoles 1 de febrero de 2006 Sociedad y Justicia Niegan a 2 argelinos entrada a España; "son inadmisibles"

El fallo, pese a estar casados con españolas

Niegan a 2 argelinos entrada a España; "son inadmisibles"

AFP

Bruselas, 31 de enero. La Corte Europea de Justicia condenó el martes la decisión de España de negar el ingreso a su territorio a dos ciudadanos argelinos casados con españolas, argumentando que figuraban en la lista de personas no admisibles en el espacio europeo de libre circulación Schengen.

Este fallo es el primero que da a conocer la Corte Europea de Justicia (CEJ) sobre la aplicación de la convención Schengen, en la que participan 13 miembros de la Unión Europea (Francia, Italia, España, Grecia, Portugal, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Austria, Suecia, Dinamarca y Finlandia).

Para las personas de países que no pertenecen a la UE y forman parte de la familia de un ciudadano del bloque (padres, hijos, esposos), la CEJ considera que un Estado "debe verificar si su presencia constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave contra un interés fundamental de la sociedad", antes de negarle el ingreso al espacio Schengen.

Para ello, los países del espacio Schengen pueden apoyarse en el Sistema de Información (SIS) instalado para que sus autoridades policiales obtengan datos concernientes a personas u objetos buscados en otros Estados.

En ese contexto, los países deben negar el ingreso a su territorio y el otorgamiento de un visado a cualquier extranjero incluido en el SIS.

Pero según la CEJ, esta inclusión se efectúa en forma independiente a toda apreciación concreta de la amenaza que representa el interesado.

En el caso examinado concerniente a España, los dos ciudadanos argelinos fueron colocados en el SIS por Alemania simplemente a raíz de que habían conducido sin permiso.

La Corte Europea subraya que para los miembros de la familia de un ciudadano de la UE, una decisión de ese tipo es contraria a otra directiva europea que prevé prohibir el acceso al territorio sólo en caso de "razones de orden pública o seguridad".

Esa directiva indica que las medidas deben estar fundadas exclusivamente en el comportamiento personal del individuo concernido, y que la existencia de condenas penales no justifica por sí sola una decisión de ese tipo.

Para la CEJ, la aplicación de esta noción implica que el Estado "verifique realmente la existencia de una amenaza real", lo que a su entender no se efectuó en el caso de España y los argelinos en cuestión.

 
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