Usted está aquí: miércoles 1 de febrero de 2006 Política Allana la Corte el camino para extraditar a connacionales a EU

La aplicación de la pena de muerte, única limitante

Allana la Corte el camino para extraditar a connacionales a EU

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) allanó el camino para la extradición de connacionales solicitados por la justicia de Estados Unidos -particularmente los acusados de narcotráfico-, al establecer como única limitante para su entrega la no aplicación de la pena de muerte.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, los ministros consideraron por mayoría de siete votos contra tres, que cuando exista un tratado de extradición con otro país, no aplica la Ley de Extradición Internacional, aun cuando el acuerdo bilateral no cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 constitucional.

Después de que en una reciente sesión privada ocho ministros confirmaron el criterio de que la cadena perpetua no constituye una pena "inusitada ni trascendendental" y se aprobaron las tesis de jurisprudencia correspondientes, la mayoría del pleno estableció que si un ciudadano mexicano es reclamado por la justicia de Estados Unidos, procede su entrega, aun cuando pueda ser sujeto a la prisión vitalicia.

La minoría, compuesta por Juan Díaz Romero, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel, planteó que el Tratado de Extradición México-Estados Unidos adolece de un compromiso expreso del gobierno de ese país de no aplicar penas "inusitadas y trascendentales" -sólo se limita a señalar que en caso de que el detenido pueda ser sentenciado a pena de muerte se debe conmutar la pena- y que, por tanto, estaba en duda la constitucionalidad del convenio.

Agregaron los ministros que el tratado tampoco cumple con lo establecido en el artículo 10, fracción V de la Ley de Extradición Internacional, que señala expresamente que la persona que sea reclamada por otro país no podrá ser castigada con la pena de muerte o por alguna pena prohibida por el artículo 22 constitucional. En virtud de lo anterior, propusieron entrar al análisis del asunto para dejar bien claro que el tratado y la ley referidos tenían que apegarse a la Constitución.

Sin embargo, la mayoría consideró que no se trataba de dilucidar si el tratado o la ley son constitucionales o no, porque para eso se necesitaría que la SCJN conociese de un amparo en el que se planteara este tema; como tampoco se requería delitimar si la Ley de Extradición estaba por encima de un tratado internacional, es decir, que el derecho interno quedara por encima de los acuerdos internacionales.

Simplemente los ministros acordaron atender la contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, en la que se debía dilucidar si en los casos de extradición, además de que el país solicitante cumpliera con los requisitos establecidos en el tratado respectivo, tendría que satisfacer los que establece la Ley de Extradición Internacional.

La mayoría consideró que si existe un tratado en la materia, no hace falta que las partes tengan que cumplir también con lo establecido en la Ley de Extradición Internacional. Además, que si llegara a existir algún hecho violatorio de la Constitución en una solicitud de extradición -Sergio Salvador Aguirre Anguiano puso como ejemplo el que un connacional fuera a ser entregado a una nación en la que existan los azotes-, entonces éste seguramente ganaría el amparo en contra de la petición de extradición.

Inclusive, ante la postura de la minoría respecto a que tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales deben cumplir con la Constitución, el ministro José Ramón Cossío afirmó: "nadie se quedará sin garantías ni medios de defensa, y la Constitución se seguirá aplicando".

Casi al término de la sesión, el ministro Góngora Pimentel externó su preocupación porque en el tratado firmado con el gobierno estadunidense no se prevé nada que impida la aplicación de la prisión vitalicia.

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia precisó que después de que la Corte estableció hace unas semanas la constitucionalidad del Código Penal de Chihuahua, que prevé la acumulación de sentencias hasta por 105 años de edad, lo que de facto convalidó la cadena perpetua, recientemente el pleno votó en sesión privada la aprobación de las tesis que dejaron de considerar como "inusitada y trascendental" la prisión vitalicia. De manera que la única limitante para extraditar a un connacional a Estados Unidos es que el gobierno de ese país se comprometa a no aplicarle la pena capital.

 
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