Usted está aquí: lunes 30 de enero de 2006 Política Recomienda CNDH unificar criterios en concesión de libertad anticipada

La meta, erradicar la discrecionalidad en el otorgamiento de ese beneficio

Recomienda CNDH unificar criterios en concesión de libertad anticipada

El ombudsman nacional se propone atender efectos del aumento de la población en penales

Con el propósito de erradicar la discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada para los presos, y corregir las deficiencias en su tramitación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación general número 11, dirigida al secretario de Seguridad Pública federal (SSP), Eduardo Medina Mora, a los 31 gobernadores y al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que establezcan criterios objetivos y de uniformidad con las legislaciones estatales para otorgar los referidos beneficios.

Al titular de la SSP, Medina Mora, el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, le solicita la reglamentación del procedimiento y resolución de los beneficios de libertad anticipada considerados en la ley que establecen las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el Código Penal Federal, a efecto de eliminar la discrecionalidad y evitar violaciones a los derechos humanos de los internos sentenciados.

De igual forma, a los gobernadores y al jefe de Gobierno del Distrito Federal les recomendó tomar las medidas necesarias para incorporar aquellos elementos que permitan terminar con la discrecionalidad en esos procedimientos y se busque la uniformidad en la materia.

La CNDH resaltó que en los últimos cinco años la población penitenciaria se incrementó 35.20 por ciento, esto es, 54 mil 488 internos, mientras el número de centros de reclusión en el país en ese lapso se incrementó sólo 2.48 por ciento, al pasar de 44 centros a 455.

El ombudsman nacional consideró que no existe una política nacional sobre los beneficios de libertad anticipada, por lo cual solicitó a las autoridades referidas que reconozcan las deficiencias relacionadas con su tramitación y su otorgamiento.

Abunda la CNDH que el incremento en la población penitenciaria, ha implicado no solamente un aumento en el número de solicitudes de beneficios de libertad anticipada, sino en el de reclusos que no han logrado su readaptación y, por su puesto, afecta de manera importante la calidad de vida de los internos.

Refiere la CNDH en el texto de la recomendación general 11 que durante las visitas de supervisión practicadas entre 2000 y el año pasado, constató que la mayoría de los centros de reclusión no cuentan con programas específicos para la detección y atención oportuna de los casos susceptibles de recibir alguno de los beneficios de libertad anticipada establecidos en sus respectivas leyes, lo que provoca que las autoridades ejecutoras actúen generalmente cuando los internos ya sobrepasaron el tiempo mínimo para obtener algún beneficio.

Subraya el titular de la CNDH que se detectaron graves vacíos en las legislaciones federal y estatales, las cuales dan tratamiento diferente a una sola problemática, que son los beneficios de libertad; en consecuencia, los sentenciados de los fueros federal y común acuden de manera constante a las Comisiones de Derechos Humanos para solicitar su intervención respecto de las irregularidades en el otorgamiento de esos beneficios.

El presidente de la CNDH sugiere que se incluya en las legislaciones de la materia la figura del juez de ejecución de sanciones, como una alternativa de solución a la problemática que enfrenta el sistema penitenciario mexicano en la ejecución de las sanciones privativas o restrictivas de la libertad.

 
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