Usted está aquí: jueves 12 de enero de 2006 Política Cierra la Corte la posibilidad de aplicar la justicia por el 2 de octubre

Considera que los reclamos no tienen "trascendencia ni importancia jurídica"

Cierra la Corte la posibilidad de aplicar la justicia por el 2 de octubre

La decisión también afecta los procesos por el halconazo y la guerra sucia en los 70

JESUS ARANDA

En votación dividida de tres contra dos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer no ejercer su facultad de atracción para conocer el recurso de reclamación, interpuesto por la Procuraduría General de la República, en contra de la decisión de un juez federal de negar las órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría y de otros funcionarios de su gabinete por el delito de genocidio, cometido el 2 de octubre de 1968.

Con esta decisión, la Corte cierra de facto la posibilidad de que prosperen los procesos penales en curso en torno al 10 de junio de 1971, al 2 de octubre de 1968 y los relacionados con la guerra sucia de los años 70, que tengan que ver con delitos de lesa humanidad y que hayan prescrito por haber pasado más de 30 años desde que se cometieron.

La mayoría de los ministros desechó los argumentos de Juan Silva Meza, único ministro "penalista" con que cuenta la Corte, cuyo proyecto de dictamen -que contó con el apoyo de la ministra Olga Sánchez Cordero- fue derrotado por la mayoría con el argumento de que el asunto no presentaba "trascendencia ni importancia jurídica".

Pese a que en su texto Silva Meza señaló que "no debe soslayarse la importancia que para los mexicanos en particular, y para la comunidad internacional en lo general, tienen los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, cuyo esclarecimiento constituye una deuda histórica", por lo que, "resulta imprescindible que el más alto tribunal del país conozca del recurso de apelación de que se trata" con respecto a la prescripción o no del delito de genocidio.

Con esta decisión, el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en contra de la sentencia del 21 de septiembre pasado, en la que el juzgado 15 de distrito en materia penal negó las órdenes de aprehensión por los delitos de genocidio y privación ilegal de la libertad (este ilícito ya no fue examinado por la Corte) en contra de Luis Echeverría Alvarez; Julio Sánchez Vargas, ex procurador; Luis Gutiérrez Oropeza, ex jefe del Estado Mayor Presidencial; Luis de la Barreda Moreno, ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y quien está prófugo; Miguel Nazar Haro, ex director de la DFS; Raúl Mendiolea Cerecero; Javier Vázquez Félix, y Salvador del Toro Rosales, será resuelto en definitiva por un tribunal unitario, con la previsible confirmación de la sentencia.

En esta ocasión, en el salón de sesiones de la primera sala no estuvieron integrantes del Comité 68, quienes iniciaron esta causa penal, aunque sí se presentaron funcionaros de segundo nivel de la fiscalía.

José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls desestimaron el argumento de Silva Meza de que los criterios establecidos por la sala al resolver el asunto del 10 de junio de 1971 no eran definitivos, porque no se tradujeron en tesis de jurisprudencia.

Ello porque se estableció la no aplicación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, suscrita por México, pero que estaba pendiente de analizarse la ubicación de los tratados y el derecho internacional en el sistema jurídico mexicano; el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; el papel de las normas imperativas del derecho internacional en su relación con el derecho mexicano; "la teoría del bloque de constitucionalidad, como método para resolver conflictos entre el derecho constitucional interno y el derecho internacional de los derechos humanos".

Indicó que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al integrarse al sistema jurídico mexicano, no contradicen la Constitución, sino que la complementan, "estableciendo excepciones en favor de la humanidad en su conjunto, evitando que los criminales que han atentado contra los derechos fundamentales se beneficien de formalismos legales para evitar el castigo".

Además, recordó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles, signado por México, establece como excepción al principio de no retroactividad, cuando se trate de evitar que sea condenada una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, sean delitos según los principios generales del derecho internacional.

Silva Meza también dijo que hubiera resultado de interés, que los ministros se pronunciaran con relación a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y con respecto a la declaración interpretativa que de ésta hizo el gobierno mexicano, cuando consideró que en nuestro país los delitos sí prescriben si fueron cometidos antes que nuestro país se adhiriera al tratado.

El ministro llamó la atención en que, en las dos ocasiones en que la Corte atrajo los recursos de reclamación que presentó la Femospp -en 2003 y 2004-, con relación a los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, la primera sala consideró como válidos los mismos argumentos jurídicos con los que en ésta ocasión, la Fiscalía pretendía que la SCJN atrajera este caso, por lo que resultaba incomprensible la cerrazón de la mayoría de negarse a discutir sobre un tema cuyo esclarecimiento constituye una deuda histórica.

 
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