Usted está aquí: jueves 8 de diciembre de 2005 Política Válido, no pagar la tenencia de autos con más de 10 años, establece la Corte

Los vehículos blindados también quedan exentos de un cargo extra

Válido, no pagar la tenencia de autos con más de 10 años, establece la Corte

Aprueba el trato preferencial para taxis y algunos servicios públicos de transporte

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció la validez del no pago de la tenencia de vehículos que tengan más de 10 años de antigüedad; el trato preferencial para propietarios de taxis y el que los autos blindados queden exentos de un cargo económico adicional al cumplir con el impuesto de la tenencia.

Asimismo, al aprobar una serie de tesis de jurisprudencia, que son obligatorias para todos los juzgados del país -del fuero común y federales-, y para las autoridades administrativas, el máximo tribunal consideró inconstitucional la aplicación de la tasa cero de impuesto en el consumo de agua "no gaseosa ni compuesta" en envases de menos de 10 litros, en razón de que el mismo líquido en presentaciones menores a 10 litros tenía un cargo tributario de 15 por ciento.

De esta forma, la primera sala de la Suprema Corte aprobó la tesis 129/2005 que señala que el artículo quinto de la Ley de Impuestos relativo al pago de tenencia no transgrede el principio de igualdad, al establecer que en los casos de automóviles con más de 10 años de antigüedad queden exentos del pago de impuesto por tenencia o uso de vehículos.

De manera unánime, los ministros consideraron que al tener las entidades federativas facultades para establecer impuestos locales por pago de tenencia a vehículos con una antigüedad mayor a los 10 años, no significa que se viole la garantía de equidad tributaria prevista en la Constitución, "porque existen razones objetivas que justifican ese trato diferenciado, consistentes en evitar un doble pago".

Por lo que se refiere al caso de los taxis, la primera sala aprobó la tesis 130/2005, la cual precisa que el otorgamiento de un "trato preferencial" -contenido en el artículo quinto, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre Tenencia- a los propietarios de taxis no significa que esto represente un trato preferente para ellos.

Lo anterior en razón de que el servicio público de transporte que prestan los taxistas "justifica el trato diferenciado" en su favor, debido a la necesidad de apoyar la reactivación de este servicio.

Dicho artículo señala que: "para los automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto sea menor a 15 toneladas, y para automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de pasajeros y taxis, el impuesto será el que resulte de aplicar 0.245 por ciento del valor total del vehículo. Siendo que la aplicación de este impuesto para vehículos particulares nuevos va de 3 al 19 por ciento del valor total de la unidad, según el precio de la misma.

Respecto a los autos blindados, la Corte resolvió en la tesis 131/2005 que la ley en materia de pago por tenencia de vehículos es constitucional al otorgar un trato diferenciado a los propietarios de ese tipo de autos, en el sentido de que "para el cálculo del impuesto por tenencia se debe calcular éste sobre el valor total del vehículo, sin incluir el costo del material utilizado para el blindaje".

Ello en razón de que, en su momento, los legisladores que aprobaron este impuesto en 1997 y que sigue vigente hasta la fecha, "trataron de ampliar las alternativas de seguridad en los vehículos".

Inconstitucional, impuesto diferenciado en agua

Por otro lado, el máximo tribunal también aprobó la tesis 113/2005 en la que declara inconstitucional el artículo segundo fracción primera, inciso C, de la ley al valor agregado, el cual aplica una tasa de impuestos cero a los envases de agua "no gaseosa ni compuesta" en presentaciones mayores a los 10 litros, y en cambio, aplica una tasa de impuesto de 15 por ciento a las presentaciones del mismo líquido en presentaciones menores de 10 litros.

De forma unánime, los ministros de la primera sala determinaron que esta diferencia en la aplicación del impuesto "transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución", y que cuando los legisladores establecieron dicha diferenciación en el cobro de impuestos, no fundamentaron su decisión en razones objetivas.

 
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