Usted está aquí: miércoles 26 de octubre de 2005 Política Declaratoria de inconstitucionalidad en un amparo, obligatoria en casos similares

Sienta jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Declaratoria de inconstitucionalidad en un amparo, obligatoria en casos similares

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso fundamental al determinar que las leyes que declare inconstitucionales dejen de ser aplicadas en los amparos que se interpongan después de que el máximo tribunal haya hecho la declaración de ilegalidad de dichas normas.

Lo anterior, al resolver una contradicción de tesis entre las dos salas que integran el máximo tribunal, en la que determinó la obligación para todos los jueces y magistrados federales de "suplir la deficiencia de la queja" a favor del demandante y concederle el amparo solicitado, aun cuando al presentar la demanda el quejoso no haya citado la existencia de un criterio jurídico de la Corte declarando inconstitucional la ley impugnada.

Cabe señalar, como lo comentaron varios de los ministros que intervinieron ayer en la sesión pública, que si bien la tesis de jurisprudencia no anula la aplicación de la llamada "fórmula Otero" -que es la base del sistema jurídico mexicano, porque prevé que cuando una ley sea declarada inconstitucional ésta se aplique exclusivamente a quien interpuso el amparo correspondiente-, lo cierto es que esta determinación evita la aplicación de leyes contrarias a la Constitución para todo aquel que impugnó la norma, "haciendo efectivo el principio de supremacía constitucional".

En este contexto, la resolución de los ministros establece que la idea de "suplir la deficiencia de la queja" es la de evitar que, por cuestiones de técnica jurídica deficiente en la elaboración de una demanda de amparo, se aplique una ley que ya fue declarada ilegítima.

Es decir, en la práctica sucede que en muchas demandas en contra de una determinada ley -sobre todo, en casos de impuestos-, los quejosos pierden el juicio contra la Secretaría de Hacienda porque el amparo fue mal planteado o por algún error de la denominada "técnica jurídica"; en cambio, a partir de esta decisión de la Corte, cuando el juzgador se dé cuenta de que se impugna una ley que ya fue declarada inconstitucional, tiene la obligación de corregir los errores cometidos y conceder el amparo.

Este principio será aplicable tanto para amparos directos como indirectos, y la "suplencia de la queja" se aplicará también a las omisiones legales en que incurra el quejoso, como sería el no haber denunciado la inconstitucionalidad de una norma, sino únicamente los efectos de su aplicación.

Los ministros advirtieron en su resolución que "bajo ninguna circunstancia se justifica" el incumplimiento de la jurisprudencia, aun cuando se trate de actos que hayan sido en su momento consentidos por el demandante, al no haber impugnado un primer acto de aplicación de la ley.

Para dar una idea de la importancia de esta resolución, el ministro Juan N. Silva Meza puso un ejemplo: el pago de tenencias. En caso de que la Corte determinara -a vía de ejemplo- la inconstitucionalidad del impuesto al uso de vehículos correspondiente al año 2005, cualquier ciudadano que haya presentado un amparo en contra del pago de ese gravamen en 2005 se vería beneficiado siempre que el pleno hubiese determinado la ilegalidad del precepto.

Pero a diferencia de años anteriores, en que bastaba que el denunciante hubiera pagado la tenencia del año anterior para dar "por consentido" el acto, lo que le imposibilitaba demandar la anulación del pago del impuesto del año siguiente; en cambio, con la decisión del máximo tribunal, siguiendo con el ejemplo, ahora no importa si pagó la tenencia anterior, lo que interesa es si interpuso su amparo en contra de la aplicación del tributo al año siguiente.

En este contexto, el ministro presidente, Mariano Azuela Güitrón, sostuvo que la aprobación de ese criterio constituye una "evolución de la ley a favor de la justicia", porque se aplicará en favor del quejoso, aun cuando tenga por abogado a "un inepto" que no hubiera presentado la demanda correctamente.

Cabe recordar que en el proyecto de reforma a la Ley de Amparo que la Corte elaboró en el año 2000 -después de una amplia consulta entre juristas y especialistas a escala nacional, que fue entregada al presidente Vicente Fox y a la Cámara de Diputados, pero que hasta la fecha no ha sido tomada en cuenta-, se planteaba de plano la anulación de la "fórmula Otero", con lo que toda ley declarada inconstitucional dejaría de aplicarse.

Pero ante la férrea oposición de la Secretaría de Hacienda, la que según ministros consultados es la que más se niega a que una ley inconstitucional deje de aplicarse -con la excepción de los pocos que ganan los amparos en contra de los impuestos inconstitucionales- fue apenas ayer que el pleno de la Corte encontró un resquicio para que el beneficio no se limite a quienes ganen un amparo, sino a todo aquel que posteriormente interponga el recurso sobre un caso similar.

Al igual que el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Azuela señaló que la "fórmula Otero" muestra ya "muchos agujeros", y que en este caso concreto, si bien podría interpretarse la decisión de los ministros como "un estímulo a la holgazanería" de algunos abogados, lo cierto es que la Suprema Corte pone de manifiesto "su preocupación fundamental, que es la impartición de justicia".

La sesión de ayer se desarrolló sin ningún problema, pese al mitin que llevaron a cabo a las afueras del inmueble los trabajadores de la Cooperativa Pascual, aunque a diferencia de otras ocasiones, las puertas del salón de plenos se mantuvieron cerradas para evitar el ruido de los manifestantes, además de que en el interior del edificio había una discreta vigilancia de elementos de la Policía Federal Preventiva, quienes estuvieron atentos ante cualquier eventualidad.

 
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