Usted está aquí: jueves 13 de octubre de 2005 Política Reformas del Senado permiten mejor regulación de tatuajes y perforaciones

Se reducen riesgos de infecciones por hepatitis C y VIH

Reformas del Senado permiten mejor regulación de tatuajes y perforaciones

Ampliar la imagen H�or Michel Camarena, legislador del PRI, durante la exposici�e las reformas

Ampliar la imagen El perredista El� Miguel Moreno Brizuela, en la tribuna del Senado de la Rep�a

Ampliar la imagen El senador panista Marco Antonio Xicot�atl explica los motivos de la iniciativa

Con las recientes reformas aprobadas por el Senado de la República a la Ley General de Salud se sancionará hasta con mil salarios mínimos e inclusive se cancelará la licencia sanitaria a quien viole la prohibición expresa de realizar tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones a personas menores de 18 años, así como a aquellas que no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales.

La única excepción será en el caso de menores de 18 años que estén acompañados de sus padres o tutores previamente acreditados, o que cuenten con la autorización por escrito para tatuarse o realizar alguna perforación en su cuerpo, dado el riesgo de contagiarse de hepatitis C o con el virus de la inmunodeficiencia adquirida (VIH).

En la sesión del pasado día 4 de octubre, por unanimidad, el pleno senatorial determinó modificar la minuta proveniente de la Cámara de Diputados, con el propósito de precisar algunos términos relacionados con las sanciones y los instrumentos requeridos para el tatuaje, las perforaciones y la micropigmentación.

Las Comisiones de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera, que encabezan Elías Miguel Moreno Brizuela, del PRD, y Héctor Michel Camarena, del PRI, respectivamente, luego de un amplio análisis de la minuta, señalaron que el objetivo de esa modificación legal es sujetar a control sanitario la actividad de las personas dedicadas a realizar tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones, ya que representan un riesgo para la salud, sobre todo cuando no se realizan con los instrumentos y las condiciones higiénicas adecuadas.

Las comisiones dictaminadoras, en las que participaron además los senadores Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, Miguel Angel Navarro Quintero, Joel Ayala, Genaro Borrego, Emilio Gamboa Patrón, María del Carmen Ramírez, José Antonio Haghenbeck, Emilia Gómez Bravo, Orlando Paredes, José Alberto Castañeda, Sadot Sánchez, Rubén Zarazúa y Jorge Nordhausen, consideraron que es de suma importancia sujetar a quien se dedica a esas actividades a una autorización sanitaria.

Ello debido a que la práctica de perforaciones, tatuajes y micropigmentación impica el riesgo de que se transmitan por vía sanguínea diversas enfermedades infecciosas de alto riesgo, como la hepatitis C o el síndrome de inmuodeficiencia adquirida (sida).

Asimismo, coincidieron con los diputados en prohibir que se realicen tatuajes, perforaciones o micropigmentaciones a menores de 18 años o personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales, a menos que cuenten con la autorización de sus padres o tutores. Para ello se reformó el artículo 268 bis-1 de la Ley General de Salud.

La última parte de ese artículo sufrió también cambios, para dejar claro que "la violación a esa disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley y conlleva la revocación definitiva de la autorización" en la materia.

Las comisiones dictaminadoras determinaron modificar además ese artículo 286 bis para precisar que es el punzón y no el escalpelo -como se señalaba en la minuta remitida por la Cámara de Diputados- el instrumento usado para la actividad del tatuaje, que consiste en introducir colorantes bajo la epidermis para grabar figuras, dibujos o marcas en la piel.

Igualmente hubo otras modificaciones de redacción en ese artículo, con el propósito de definir que la micropigmentación se efectúa mediante el depósito de pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis y en la capa "papilar" de la dermis, con agujas accionadas por un instrumento manual o electromecánico.

Asimismo, se modificó el artículo 419 de esa Ley General de Salud para sancionar con multa de hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263 bis-1, 282 bis-2, 342, 346, párrafo segundo del 348, 350 bis-6, 391 y 392 de esa legislación.El dictamen fue aprobado por 87 votos en favor y se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 
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