Usted está aquí: miércoles 12 de octubre de 2005 Política No hubo genocidio en 1968, insisten Luis Echeverría y Sánchez Vargas

Los estudiantes, lejos de constituir un grupo nacional, refutan concepto del fiscal

No hubo genocidio en 1968, insisten Luis Echeverría y Sánchez Vargas

La Femospp, sin pruebas para acreditar responsabilidad penal, indican los ex funcionarios

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El ex presidente Luis Echeverría Alvarez (1970-76) y el ex procurador general de la República Julio Sánchez Vargas (1967-71) insisten en que el 2 de octubre de 1968 no se concretó un acto genocida, sino que hubo un "enfrentamiento entre militares y gente apostada en apartamentos y azoteas" (de los edificios de Tlatelolco), lo que "provocó la muerte de 43 personas", entre militares y manifestantes.

Mediante un memorando que sus abogados entregaron el pasado lunes al magistrado José Angel Mattar Oliva, titular del segundo tribunal unitario del Distrito Federal -quien resolverá en definitiva si libra las órdenes de aprehensión contra ambos inculpados y otros seis ex funcionarios y militares acusados por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) de ser los artífices de la matanza en la Plaza de las Tres Culturas-, Echeverría Alvarez y Sánchez Vargas aseguraron que las personas fallecidas hace 36 años "fueron resultado del enfrentamiento y no de una política de Estado de exterminio", por lo que "de ninguna manera esos hechos representan un acto de genocidio".

El documento elaborado por los abogados Juan Velásquez y Heraclio Bonilla refiere que la Femospp no cuenta con una sola prueba que acredite la presunta responsabilidad penal de sus clientes.

Respecto a la presunta desaparición de Héctor Jaramillo, estudiante del Instituto Politécnico Nacional, los ex funcionarios argumentaron que el delito de privación ilegal de la libertad no es aplicable, porque "son hechos que no son conexos" a los de Tlatelolco. "El supuesto secuestro de Jaramillo se suscitó tres meses después" de la matanza de estudiantes.

Según el escrito de seis cuartillas, Echeverría y Sánchez consideraron que no existió el delito que les imputan, pues "la afirmación del fiscal (Ignacio Carrillo Prieto) de que se cometió genocidio (el 2 de octubre de 1968) respecto del estudiantado nacional, es tergiversar los hechos. Lo anterior, en virtud de que los estudiantes no formaban parte de un grupo étnico, racial o religioso, el fiscal afirmó que se trataba de un grupo nacional: "¡porque estudiaban en planteles nacionales!"

No obstante, "el carácter nacional, que el Código Penal Federal señala, corresponde al del término genocidio, que significa exterminar a un pueblo, estirpe o nación. Los estudiantes no son un grupo nacional, dado que la característica de estudiar que los une no corresponde al concepto de nación, y la pretensión de que lo fue por 'estudiar en planteles nacionales' es absurda", refieren en el documento.

 
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