Usted está aquí: sábado 24 de septiembre de 2005 Política Apela la fiscalía del fallo favorable a Echeverría

Busca que la Corte resuelva sobre la matanza del 68

Apela la fiscalía del fallo favorable a Echeverría

Insiste la Femospp en que se trató de genocidio continuado

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) apeló la resolución del juzgado 15 de distrito, en busca de que un tribunal unitario o la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelvan en definitiva si se conceden o niegan las órdenes de captura en contra de los presuntos responsables de la matanza del 2 de octubre de 1968, entre quienes se encuentra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez.

Por medio de un comunicado de prensa, la oficina que dirige Ignacio Carrillo Prieto manifestó "su más absoluto desacuerdo con el sentido de la extemporánea resolución judicial, así como con las consideraciones en que ésta pretende ser fundada", y aseguró que en la resolución se reconoce que "analizó parcialmente los elementos de prueba recabados", en los que se pide órdenes de captura por los delitos de genocidio y privación ilegal de la libertad.

Según la Femospp, el juez Ranulfo Castillo Mendoza se limitó a "analizar los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, cuando la represión gubernamental fue perpetrada mediante conductas delictivas desplegadas antes, durante y después de esa fecha, en agravio de los integrantes del movimiento popular y estudiantil de 1968", situación que "constituye un genocidio continuado, cuya proyección en el tiempo va más allá de la matanza ocurrida en la Plaza de las Tres Culturas".

Por ello, reiteró que "conforme al derecho internacional aplicable en México, el genocidio es un delito que no es prescriptible", y aun así el impartidor de justicia "no toma en consideración las actuaciones practicadas en la averiguación del delito y de los delincuentes, que interrumpen dicho cómputo y que obran en la averiguación consignada".

Para la fiscalía, el juez Castillo Mendoza "no agotó el estudio de los elementos constitutivos del cuerpo del delito de genocidio", y se limitó a analizar el concepto de grupo nacional, pero no lo hizo válido, "aduciendo que no están acreditadas su estabilidad y la existencia de características esenciales comunes".

Además de considerar "visión simplista" los argumentos con los cuales se emitió la resolución judicial, la Femospp señaló que "se vio en la necesidad de recurrir, en vía de queja, ante el superior jerárquico del juez, por el injustificado retraso para emitir la resolución dentro del plazo legal", por lo que "procederá a interponer, dentro del término concedido para ello, la apelación correspondiente y agotará todas las instancias para que sea resarcido el orden jurídico violentado".

 
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