Debe resolver acción de inconstitucionalidad relativa al Código Penal de Chihuahua
Analiza la Suprema Corte el tema del arraigo
Es una medida que atenta contra las garantías individuales, consideran varios ministros
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis sobre la constitucionalidad de la figura del "arraigo", la cual es utilizada cada vez más por el Ministerio Público para detener a sospechosos de cometer delitos, hasta en tanto integra la averiguación previa correspondiente.
Por primera vez, el máximo tribunal analiza esta facultad del Ministerio Público, gracias a que le tocó conocerla vía una acción de inconstitucionalidad -en la demanda que tiene que ver con el Código Penal de Chihuahua-. En una primera discusión sobre el tema, cinco ministros consideraron que el arraigo es un acto de privación de la libertad que atenta en contra de las garantías individuales.
En este contexto, señalaron que aun cuando un juez debe conceder el arraigo, en los hechos la detención se basa únicamente en decisiones "casi discrecionales" del Ministerio Público, quien se apoya en "indicios" para detener a una persona.
El presidente de la Corte, Mariano Azuela, aseveró que avalar los arraigos de hasta 30 días para poner a un sospechoso a disposición de la autoridad puede interpretase como un acto arbitrario, y que es obligación del máximo tribunal velar por el pleno respeto a las garantías individuales.
Incluso cuestionó los casos cuando una persona resulta ser inocente y después de los 30 días es dejada en libertad, pero "de esos 30 días que estuvo detenido nadie lo va a salvar".
Agregó que aun cuando la ley impide la incomunicación del arraigado, en los hechos el Ministerio Público es quien decide cómo y en qué forma la persona retenida mantiene contacto con el exterior.
Por su parte, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano llamó la atención de sus compañeros para meditar profundamente sobre los alcances de su decisión sobre la constitucionalidad del arraigo, porque podría suceder que "cercenemos a los agentes del Ministerio Público de todo el país de la posibilidad de llevar a cabo arraigos, lo cual sería muy grave".
Cabe señalar que el artículo impugnado por la minoría en el Congreso de Chihuahua es el 122 bis del Código Penal, que establece que el arraigo "no será en cárceles o establecimientos policiacos y su duración no podrá exceder de 30 días naturales". Además, señala que éste procederá cuando "con motivo de una averiguación previa, respecto de un delito grave, existan indicios para establecer que una persona pueda sustraerse de la acción de la justicia", para lo cual el Ministerio Público solicitará al juez el arraigo del indiciado, especificando el lugar en que habrá de verificarse.
Los ministros discutieron el hecho de que esta disposición es ambigua, ya que no precisa el lugar donde se cumplimentará el arraigo. El tema será analizado nuevamente en la próxima sesión, el 19 de septiembre.