Usted está aquí: miércoles 31 de agosto de 2005 Política El CPN no descarta que Gordillo acuda a la sesión

Defendería hoy ante el pleno su derecho de prelación

El CPN no descarta que Gordillo acuda a la sesión

La agenda prevé la presentación de renuncia de Madrazo

ENRIQUE MENDEZ Y CIRO PEREZ SILVA

Ampliar la imagen Preparativos en la sede pri�a para la reuni�el Consejo Pol�co Nacional FOTO Marco Pel� Foto: Marco Pel�

La agenda de la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional (CPN) del PRI prevé la posibilidad de que la secretaria general, Elba Esther Gordillo Morales, se presente a la reunión y que, en ese caso, defienda ante el pleno los motivos para quedarse como presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en sustitución de Roberto Madrazo Pintado, quien hoy renunciará al cargo de dirigente.

El orden del día ''no excluye la posibilidad de que llegue a la reunión'', confirmó el representante priísta ante el Instituto Federal Electoral (IFE), Iván Jaimes.

Y es que la agenda de la 18 sesión extraordinaria del Consejo Político prevé en el tercer punto la ''presentación de la renuncia al cargo de presidente del CEN, de conformidad con el artículo 81, fracción XIX de los estatutos, y al acuerdo del 12 de julio tomado en la 48 sesión ordinaria'' del propio consejo.

Enseguida se incluye ''el desahogo de la prelación y de la sustitución de la presidencia, conforme a los artículos 81, fracción XV, y 164 de los estatutos''.

El artículo 81 se refiere a las atribuciones del CPN, y la fracción XIV a que se ''tomará conocimiento de la renuncia del presidente, del secretario general, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional y aprobarla en su caso''. La siguiente fracción, la XV, establece que ''en caso de ausencia absoluta del presidente, del secretario general, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, según lo señalado en el artículo 164''.

Este último define que ''en el caso de que exista una ausencia temporal justificada del presidente o del secretario general, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos estatutos, ocupará el cargo. En ausencia definitiva del presidente, el cargo lo ocupará el secretario general, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del presidente sustituto, que deberá concluir el periodo estatutario correspondiente...

''En ausencia simultánea del presidente y el secretario general, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos estatutos ocuparán los cargos y, en un plazo de 60 días, convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del presidente y el secretario general sustitutos que deberán concluir el periodo estatutario correspondiente.''

Esto es, el PRI daría los pasos necesarios para que, ante la ausencia definitiva del presidente del partido, si Elba Esther Gordillo se presenta a la sesión del consejo ella pueda asumir la dirigencia nacional, por el orden de prelación respectivo. En caso contrario, el CPN aplicará su prerrogativa establecida en la fracción XIV del artículo 81 de los estatutos para elegir a quien o quienes los sustituyan y terminar el periodo de la dirigencia, que es hasta el 3 de marzo de 2006.

También se ponderó que, en caso de presentarse a la sesión del consejo, uno de los argumentos para impugnar la asunción de Gordillo se basará en el contenido de las fracciones I y II del artículo 151 de los estatutos, el cual establece que para ser presidente o secretario general del PRI se deberá cumplir con los requisitos de ''ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del partido y reconocido liderazgo'', y "no haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria''.

 
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