Usted está aquí: sábado 2 de julio de 2005 Política Avanza en el Senado la propuesta para regular los "estados de excepción"

Facultará al Presidente para suspender garantías en caso de invasión o desastres

Avanza en el Senado la propuesta para regular los "estados de excepción"

ANDREA BECERRIL

Para hacer frente a fenómenos naturales impredecibles, amenazas terroristas o violencia provocada por el crimen organizado, el Senado de la República avanza en los trabajos para crear la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, a fin de regular y actualizar las facultades extraordinarias del Presidente de la República en la declaración de "estados de excepción", por el que quedan suspendidas las garantías individuales.

Se trata de una iniciativa presentada hace más de un año por los senadores Carlos Madrazo Limón, del PAN, y Sadot Sánchez Carreño, del PRI, que pretende actualizar el marco legal, regulando las medidas que deberá aplicar el Ejecutivo federal en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto y obligue a decretar estado de sitio, de alarma o de emergencia.

La iniciativa ha sufrido diversas modificaciones, dado lo delicado del tema, pues se busca que al otorgar al Presidente "facultades extraordinarias" para decretar los "estados de excepción" no se pongan en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos por la concentración excesiva de poder.

En la exposición de motivos del proyecto de reforma, los senadores precisan: "esperaríamos que esta ley nunca fuese aplicada", pero es necesario reglamentarla, debido a las nuevas amenazas, como los atentados terroristas que se multiplican en el mundo, la delincuencia organizada, el riesgo de accidentes nucleares o desastres naturales.

"Debido a la imposibilidad de predecir fenómenos de la naturaleza y la complejidad de la convivencia humana en sus múltiples facetas, reconocemos la necesidad de regular el artículo 29 de la Constitución para establecer, entre otros asuntos, claridad en los alcances del mismo."

En la parte de la Ley Reglamentaria consensuada hasta el momento, se establecen varios candados.

El primero es que el Presidente podrá decretar estados de prevención, de alarma, de emergencia o de sitio, previa aprobación del Congreso de la Unión "en detrimento limitado y temporal de ciertas garantías de los gobernados".

Sin embargo, en la propuesta se precisan también 17 derechos que no podrán suspenderse, inclusive si se ha decretado el estado de sitio en el territorio nacional. Entre estos destacan la prohibición de la pena de muerte, el debido proceso legal, juicio de amparo, facultades del Congreso para conceder amnistía, la del Ejecutivo en caso de indulto, la prohibición de penas de mutilación y otras deshonrosas, y la confiscación de bienes.

Tampoco se podrán suspender las libertades de religión y de culto, se mantiene la prohibición del maltrato a prisioneros, la justa retribución por el trabajo, la igualdad ante la ley y la nacionalidad.

En el proyecto se señala que bajo "ninguna circunstancia" se suspenderá la vigencia de la Constitución y prevalecerá "en todo momento su carácter de ley suprema". Además, el Congreso determinará el tiempo "necesario" que estarán en vigor los estados de emergencia.

 
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