Usted está aquí: viernes 6 de mayo de 2005 Política La PGR ''mintió descaradamente'' en la resolución del caso El Encino: Carrancá

Falso, que no haya sanción contra funcionarios que violen una suspensión de amparo

La PGR ''mintió descaradamente'' en la resolución del caso El Encino: Carrancá

¿En manos de quién estamos actualmente a nivel de Ministerio Público Federal?, pregunta

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La Procuraduría General de la República (PGR) ''mintió descaradamente'' al decir que no hay sanción penal que castigue a los funcionarios que violen una suspensión de amparo, aseguró el doctor en derecho constitucional Raúl Carrancá y Rivas, en referencia a la resolución que la dependencia emitió el pasado miércoles respecto de que ya no ejercitará acción penal contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por el caso El Encino.

''Lo que está diciendo la procuraduría federal es absolutamente falso, y demuestra que se alteró y manipuló la ley, se incurrió en una barbaridad'', puntualizó el jurista.

En entrevista con La Jornada, el abogado refirió que la decisión del titular de la PGR, Daniel Cabeza de Vaca, ''representa una ignorancia muy grave que lleva a uno a preguntarse: ¿en manos de quién estamos actualmente a nivel de Ministerio Público Federal (MPF)?''

La controversia de la ALDF

A su vez, el abogado Javier Quijano Baz, asesor jurídico del mandatario capitalino, se congratuló por la determinación de la procuraduría, y refirió que lo que sigue es que la controversia constitucional presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) contra la Cámara de Diputados ''se quede sin materia", ya que uno de los actos reclamados era el ejercicio de la acción penal contra López Obrador, de lo que el miércoles se retractó la dependencia.

Durante una entrevista radiofónica, Quijano Baz refirió que la controversia que sí podría quedar subsistente es la que presentaron los diputados federales en contra la ALDF, y precisó que una vez que ésta sea resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definirá cuáles son las facultades y atribuciones reales de los asambleístas para con el jefe de Gobierno; es decir, se podrá saber si López Obrador tiene el estatus jurídico de gobernador y si la ALDF funge como Congreso estatal.

En contraparte, Carrancá y Rivas se dijo ''indignado'' por la resolución del MPF, ya que con ella se demostró que la autoridad ministerial está al servicio del Poder Ejecutivo. ''El simple hecho de que esto sea llevado a efecto (la determinación de ya no solicitar orden de aprehensión contra López Obrador) pone de relieve ante toda la nación la falta absoluta en estos momentos de independencia de la PGR; el presidente Vicente Fox no tenía por qué haberle dado órdenes al procurador (Cabeza de Vaca) para que revisara el expediente del caso El Encino, y al haberlo hecho afectó la estructura del MPF, de manera descarada''.

Respecto a la ''mentira'' de la PGR, el jurista explicó: ''En el comunicado de prensa la autoridad ministerial nos dice que a pesar de que está acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de López Obrador, no hay pena exactamente aplicable al caso.

''Aquí la procuraduría está incurriendo en una monstruosa contradicción de lógica, porque si está acreditado el cuerpo del delito pero no hay sanción, entonces, ¿de qué delito se habla?, ¿cuál fue el acto ilícito cuyo cuerpo se acreditó? ¿Homicidio?, ¿lesiones?, ¿fraude?, pues no; el único delito que está acreditado es el que está en el Código Penal Federal (CPF), artículo 215, en la fracción tercera (abuso de autoridad).

''Cómo se atreven a decir que aunque está acreditado el delito no hay pena. Entonces, si no hay pena para ese delito (violación a la ley de amparo, equiparado con abuso de autoridad) quiere decir simplemente que no está acreditado el mismo, o si no, ¿a quién quieren engañar?'', precisó Carrancá.

Finalmente refirió: ''El artículo 215 del CPF refiere que incurre en abuso de autoridad el servidor público que indebidamente niega a los particulares la protección que tenga obligación de otorgarles. Es decir, que si, según la PGR, López Obrador no obedeció una suspensión de amparo, en realidad lo que hizo fue negar a un particular (Promotora Internacional Santa Fe) la protección que tenía la obligación de otorgarle. Entonces si hay delito, ¿con qué cara la procuraduría se atreve a decir que no hay sanción? El delito de violación a una suspensión que le imputan al jefe de Gobierno, que para mí nunca lo cometió, sí tiene pena, punto''.

 
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