Usted está aquí: jueves 5 de mayo de 2005 Política López Obrador, probable responsable, pero no habrá acción penal: PGR

El jefe de Gobierno acepta la decisión, aunque discrepa en cuanto a su presunta responsabilidad

López Obrador, probable responsable, pero no habrá acción penal: PGR

Para el eventual delito que se le imputa no hay una sanción específica, concluye la dependencia federal

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Después de una nueva revisión del caso El Encino -que duró menos de una semana- y tras sostener que Andrés Manuel López Obrador es ''probable responsable'' de haber violado una suspensión definitiva, la Procuraduría General de la República (PGR) determinó ayer ya no ejercer acción penal en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el argumento que para el eventual delito que se le imputa (violación a la Ley de Amparo) no hay una penalidad específica en la legislación mexicana.

La dependencia federal llegó a la conclusión de que si bien López Obrador desobedeció un mandato judicial, lo cual ''también fue acreditado por la Cámara de Diputados'', como no existe una sanción clara para castigar desacatos judiciales, si se hubiera consignado el expediente ante un juez federal se habría violado el artículo 14 constitucional en perjuicio del mandatario capitalino.

Cambio de estrategia

El argumento de la PGR se contrapone al que utilizaron durante los meses previos al desafuero de López Obrador el entonces procurador Rafael Macedo de la Concha y su subprocurador encargado del asunto, Carlos Javier Vega Memije. Ambos mencionaron una y otra vez ante los medios de comunicación que las violaciones a la suspensión de amparo se castigan como si se tratara del delito de abuso de autoridad, para el cual se establece una penalidad de uno a nueve años de prisión.

La dependencia dio a conocer de manera oficial la determinación del Ministerio Público Federal (MPF) mediante un breve comunicado de prensa, en el cual no explica si el caso ha quedado concluido en definitiva, ni tampoco si con la decisión ministerial el mandatario capitalino podrá recuperar la inmunidad constitucional (fuero) que le fue retirada el pasado 7 de abril, por orden de la Cámara de Diputados.

A pesar de que funcionarios del departamento de comunicación social indicaron el pasado lunes que el nuevo titular de la PGR, Daniel Cabeza de Vaca, saldría ante los medios una vez que terminara la revisión del caso López Obrador, ayer el funcionario permaneció en sus oficinas y ningún servidor público de la dependencia dio explicaciones oficiales sobre los alcances jurídicos del resolutivo.

Lo único que refirió la procuraduría, mediante el boletín de nueve párrafos, fue que la decisión tomada ''es cien por ciento legal'' y que ''posibilita que López Obrador no sea sujeto a proceso penal''.

Sin embargo, fuentes de la PGR indicaron que en cuanto sea notificada del resolutivo la empresa Promotora Internacional Santa Fe (que presentó la denuncia contra López Obrador) contará con 15 días hábiles para presentar un recurso de inconformidad que sería revisado por el MPF. Si aun con ese recurso se confirma el no ejercicio de la acción penal, queda la posibilidad de que la referida empresa interponga una demanda de amparo indirecto, lo que mantendría vigente el caso El Encino por lo menos un año más.

Sólo que dicha empresa deje pasar los 15 días sin impugnar la determinación, la procuraduría mandaría a la reserva técnica (archivo) el expediente, quedando concluido el caso.

La dependencia informó que después de una revisión de la averiguación previa PGR/ 1339/FESPLE/01, iniciada en contra del jefe de Gobierno capitalino, ''el MPF determinó lo siguiente: se considera probable responsable a López Obrador de que en su calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo 826/2000, seguido en el juzgado noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, según lo determinó el propio juez (Alvaro Tovilla), desobedeció la suspensión definitiva concedida el 14 de
marzo de 2001.

''Que está acreditado el cuerpo del delito de desobediencia a un auto de suspensión, previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo. Esto también fue acreditado y reconocido en la Cámara de Diputados'', subraya el comunicado.

No obstante, ''López Obrador no será procesado. La autoridad ministerial estima que para consignar una averiguación previa ante un juez no basta acreditar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, extremos que están satisfechos en el presente caso, sino que también es necesario verificar la existencia de una sanción penal, situación que, en la opinión de la representación social no se da, puesto que la ley no establece la penalidad exactamente aplicable, como lo exige la garantía contenida en el artículo 14 constitucional.

''Considerando lo anterior, se analizó el contenido de los artículos 206 de la Ley de Amparo, y 215 del Código Penal Federal, y el MPF concluyó que, a pesar de que está acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de Andrés Manuel López Obrador en el delito que se le atribuye, actualmente no se tiene una pena exactamente aplicable al caso'', finaliza.

Lo que en parte dio pauta a que la PGR cambiara su criterio en el caso El Encino fue la decisión del juez 12 de distrito en materia penal, Juan José Olvera López, de negar el pasado 22 de abril una orden de comparecencia que la dependencia federal solicitó en contra de López Obrador. Sin embargo, el origen del asunto se sitúa cinco años atrás. El 4 de diciembre de 2000 se inició el litigio mediante una demanda de amparo que presentó Promotora Internacional Santa Fe. Para el 11 de junio de 2002, el juicio de amparo en contra del Gobierno del Distrito Federal se encontraba en una situación que en apariencia no tenía retorno.

Lo anterior, con base en que el 14 de marzo de 2001, el juzgado noveno había otorgado la suspensión definitiva que garantizaba a Promotora Internacional la no procedencia de las obras que permitirían la construcción de las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández.

El 30 de agosto de 2001 se había declarado ''fundado el incidente de violación a la suspensión definitiva'', pues el gobierno capitalino continuaba con las obras.

Llegó el 23 enero de 2002 y el séptimo tribunal colegiado resolvió que había pruebas ''claras y contundentes'' de que no se había respetado el amparo obtenido por Promotora Internacional. El 31 de enero de 2002 el juzgado noveno dio vista al agente del Ministerio Público y pidió que, con base en el artículo 206 de la Ley de Amparo, se investigara a López Obrador.

No es para dar una ''medallita''

Por la noche, entrevistado por el periodista José Cárdenas en Cadena Radio Fórmula, Andrés Manuel López Obrador aceptó la decisión de la PGR de no ejercitar acción penal en su contra, por falta de claridad en la sanción a la presunta violación a un amparo, pero discrepó de la dependencia en el sentido de considerarlo ''probable responsable'' del desacato a una orden judicial en relación con el predio El Encino.

El mandatario capitalino calificó la decisión de la procuraduría como una salida política al conflicto generado en torno al desafuero, y dijo que ello obedeció a la movilización ciudadana.

''Es un triunfo de los ciudadanos que se manifestaron en contra de la ilegalidad y que rencauzaron la política por el camino de la democracia'', dijo.

Insistió en que para él es una solución aceptable, no obstante comentó que ni él ni sus adversarios políticos deberían presumir ninguna ''medallita'' por esa determinación de la Procuraduría General de la República que, por lo demás, ya había sido señalada como una opción por expertos constitucionalistas.

Finalmente anunció que en breve informará la manera en que cerrará esta etapa del conflicto por su desafuero.

 
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