Usted está aquí: viernes 11 de marzo de 2005 Política Acusan de parcial al juez que revisa la constitucionalidad del minisalario

Pidió que la Secretaría de Economía le propusiera un perito para el desahogo del caso

Acusan de parcial al juez que revisa la constitucionalidad del minisalario

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Dos particulares que solicitaron un amparo contra la supuesta inconstitucionalidad del salario mínimo vigente en la zona metropolitana acusaron de parcial al juez que analiza la demanda, por lo que interpusieron un recurso de queja por su actuación.

El juzgador solicitó a la Secretaría de Economía (SE) que le proponga un perito en la materia, a fin de que lo auxilie en el desahogo del juicio de garantías.

Esa petición fue interpretada por los trabajadores como un acto "parcial", porque se trata de una dependencia de la Federación, y recurrir a ella deja abierta la posibilidad de que se le dé la razón a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM).

Además, los quejosos argumentan en el recurso de queja -que deberá resolver un tribunal colegiado de circuito y que también analizará el Consejo de la Judicatura Federal- que ese juez en materia laboral ya ha dado muestras de manifestarse en favor de la parte demandada.

Refieren que la semana pasada el impartidor de justicia los obligó a pagar a la CNSM 11 pesos por cada hoja que requieran sobre las investigaciones que ese organismo efectuó para fijar que el salario mínimo en el curso de este año sea de 46.80 pesos diarios.

Según los quejosos, esos documentos son fundamentales para demostrar a la justicia que es inconstitucional el monto, porque ''no es suficiente para la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, tal como lo establece el artículo 123 constitucional en su fracción sexta''.

Los demandantes aseguran que están imposibilitados económicamente para obtener las pruebas documentales elaboradas por la CNSM, además de que refieren que es obligación de todo juzgador, con base en el artículo tercero de la ley de amparo, entregar copias certificadas de cualquier documento que forme parte de un juicio de garantías, con el respectivo pago de las copias, que en los juzgados de distrito en materia de amparo es de 50 centavos por cada una.

Juan Alfredo Yedra Padilla y Rosa Estela López López interpusieron el 4 de febrero una demanda de amparo para que se declare inconstitucional el salario mínimo vigente, fijado en 46.80 pesos diarios, monto derivado de un estudio realizado por el Consejo de Representantes de la CNSM.

La solicitud recayó en el juzgado segundo de distrito en materia laboral, encabezado por José Morales Contreras, quien hace dos semanas sobreseyó el juicio de amparo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) contra las reformas a la ley del IMSS aprobadas por el Congreso de la Unión.

De hecho, los quejosos están representados legalmente por el despacho del abogado Manuel Fuentes Muñiz, quien forma parte del grupo de litigantes que asesora al SNTSS en el litigio contra el Poder Legislativo, el cual puede continuar en un tribunal colegiado.

Los argumentos

En su petición de amparo, los quejosos exponen que la CNSM violó sus garantías constitucionales, entre las cuales se halla el derecho a recibir por su trabajo una remuneración "que deje satisfechas sus necesidades fundamentales".

De ganar el juicio, el beneficio de ley sólo sería para Juan Alfredo Yedra Padilla y Rosa Estela López López, ya que un amparo no tiene efectos generales sino particulares; sin embargo, sería un precedente positivo para otros trabajadores de la zona metropolitana que perciben el salario mínimo y demanden un juicio de garantías.

Por lo pronto, el juicio de amparo de ambos quejosos quedará suspendido (la audiencia constitucional está programada para efectuarse el próximo 29 de marzo) en tanto no concluya el recurso de queja que presentaron contra el juez Morales Contreras, y que actualmente analiza un tribunal colegiado en materia laboral.

 
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