Usted está aquí: jueves 3 de marzo de 2005 Política La sección instructora debe desechar juicio de procedencia

PGR, sin facultades para solicitarlo: Castro y Castro

La sección instructora debe desechar juicio de procedencia

JESUS ARANDA

Debido a que la ley de amparo no prevé facultades para que los jueces federales soliciten el desafuero de un funcionario que incurra en presunto desacato de una suspensión provisional, ni que sea la Procuraduría General de la República (PGR) la que solicite a la Cámara de Diputados que inicie el juicio de procedencia respectivo, la sección instructora debe desechar por improcedente el recurso contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador.

La situación en que se encuentra el mandatario capitalino nos habla de "una maniobra política" que tiene al país "de cabeza", porque, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ha asumido el papel que le corresponde como uno de los tres poderes de la nación -además del Ejecutivo y el Legislativo- para conocer y resolver un asunto de tal trascendencia, sostuvo el ministro jubilado del máximo tribunal Juventino V. Castro y Castro.

En entrevista con este diario, Castro y Castro subrayó que no debe ser un juez o la PGR las instancias que interpreten la Constitución y se arroguen facultades que no tienen, sino que la SCJN debe resolver el caso del jefe de Gobierno del Distrito Federal, por estar legitimada para ello.

En todo caso, dijo, la comisión instructora tendría que solicitar un pedimento fundado al juez que determinó el presunto desacato, o bien a la SCJN, "por ser los únicos legitimados para ello", ya que un asunto en el que está en juego la permanencia de un gobernante democráticamente electo, no puede quedar en manos de un juez de distrito ni en las del procurador general de la República que no tiene facultades para ello, sino bajo el criterio responsable de los 11 ministros que integran la Corte.

Castro y Castro comentó que ante la falta de legitimidad en la actuación de la PGR y del juez noveno de distrito en materia administrativa, Alvaro Tovilla León -quien consideró que el funcionario capitalino incurrió en desacato-, López Obrador podría solicitar un amparo por la presunta violación de sus derechos por la actuación ilegal de la PGR -en caso de que la Cámara de Diputados lo prive de la inmunidad- y, por tanto, una suspensión provisional que le permitiría mantener sus derechos políticos a salvo si se lleva a cabo el juicio en su contra.

Subrayó que la única referencia que hace la Constitución sobre el incumplimiento de sentencias y sus consecuencias es el artículo 107, pero no hace mención sobre la violación de una suspensión en un juicio de amparo. Es decir, al no haber un procedimiento preciso para resolver casos de este tipo, debe poner "orden" la SCJN, porque es la única instancia que puede interpretar la Constitución y ordenar la destitución, consignación, pena y, en su caso, pedir el desafuero de un funcionario público.

Indicó que es absurdo que mientras el artículo 107 constitucional prevé los pasos que debe seguir la SCJN en caso de no ejecutar una sentencia de amparo -que se convierte en un miniproceso que puede durar meses y años en espera del cumplimiento de la decisión judicial-, en el caso de las suspensiones -que forman parte del juicio de amparo-, un juez se arrogue facultades equiparables a las de 11 ministros de la Corte para solicitar la destitución o, como se hizo en el caso de López Obrador, se dé vista al Ministerio Público Federal, que tampoco tiene atribuciones para hacerlo.

Entonces, explicó, si sólo la SCJN tiene facultades para actuar de esta manera, y la legislación no prevé que lo haga el juez de la causa y "menos" la PGR, el juzgador debió enviar el expediente a la Corte para que ésta resolviera.

 
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