Usted está aquí: martes 1 de febrero de 2005 Política Entra en vigor la Ley de Seguridad Nacional

Autorizan la intervención de comunicaciones privadas

Entra en vigor la Ley de Seguridad Nacional

El Legislativo evaluará las políticas en la materia

JOSE ANTONIO ROMAN

Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ayer entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Nacional y las reformas al artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto último respecto a la autorización y normatividad de las intervenciones de comunicaciones privadas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), sólo en casos en que esté amenazada la seguridad nacional.

En el documento, la Secretaría de Gobernación -instancia del Ejecutivo que expidió el decreto- señala que el Presidente de la República será quien determine la política en la materia y dicte los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

Para efectos de ley, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, lo cual conlleva, entre otras cosas, la protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de la Federación, y la preservación de la democracia, fundadas en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

Asimismo, la nueva ley enumera una larga lista de actividades que atentan contra la seguridad nacional. Así, se refiere a los actos tendientes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, interferencia extranjera, acciones que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, quebrantar la unidad de las partes de la Federación, bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada e incluso actos que atenten contra el personal diplomático.

Igual se contemplan todos los actos de financiamiento de acciones u organizaciones terroristas; de aquellos tendientes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y de acciones que busquen destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico e indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Las actividades propias de inteligencia para la seguridad nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo federal. En tanto, el Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por el presidente de la República, los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda, Función Pública, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes, así como por el procurador general de la República y el director general del Cisen. Los integrantes del consejo no pueden nombrar suplentes, y en caso de ausencia del presidente, la reunión será presidida por el secretario de Gobernación.

Respecto a las intervenciones de comunicaciones privadas, se establece que éstas sólo podrá realizarlas el Cisen, bajo un supuesto de un delito que amenace la seguridad nacional y siempre mediante una solicitud al Poder Judicial de la Federación, el cual -de acuerdo con su ley orgánica- determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes en esta materia.

Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir, dentro de las 24 horas contadas a partir de la demanda, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización. Sin embargo, se consideran "casos de emergencia" en los que el juez deberá autorizar de inmediato.

Los datos que se obtengan mediante esta resolución judicial serán información reservada que sólo podrán conocer el director del Cisen, las personas que designe el consejo y los jueces federales competentes. El personal del juzgado está obligado a mantener en secreto el contenido de las solicitudes, las resoluciones y la información obtenida, debido a que se considera reservada.

La nueva ley señala que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y la evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados. Esta comisión recibirá informes concretos del Cisen y podrá conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión. La información que le sea entregada deberá ser resguardada y protegida para evitar su uso indebido.

El Diario Oficial de la Federación publicó también el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública por el que se aprueban los criterios de asignación, fórmulas y resultados para distribuir este año los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Aprobó mantener los criterios, las ponderaciones y la fórmula de distribución de 2004 para asignar los 5 mil millones de pesos aprobados por la Cámara de Diputados a dicho fondo en el presupuesto para el presente año. El documento señala que se mantienen los criterios de número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, índice delictivo, índice de ocupación penitenciaria, avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública y proyectos nacionales convenidos en proceso.

 
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