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P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 12 de noviembre de 2004

Samuel I. del Villar/ V y último

Fobaproa-IPAB: los responsables deben pagar

El enriquecimiento ilícito inaudito de unos cuantos "banqueros" y gobernantes con el Fobaproa-IPAB se caracteriza eufemística e inebidamente como "costo fiscal" -de un billón 275 mil millones de pesos, en números redondos- a cargo del pueblo de México y su desarrollo. Sería imposible en un régimen de gobierno mínimamente respetuoso de la ley.

Ese "costo fiscal" no sólo viola la Constitución, también contraviene la propia ley en que busca encontrar fundamento, la del IPAB. Dispone que deben asumirlo y pagarlo no el erario y el pueblo por su conducto, sino los infractores de las leyes y responsables de los fraudes bancarios y de su encubrimiento a partir de auditorías y deslindes de responsabilidades, que nunca se han realizado. También se ha reclutado a la Suprema Corte de Justicia para que cancele los más elementales principios de racionalidad, moralidad política, justicia, constitucionalidad y legalidad en el asunto y con él en el gobierno del país.

Falsedades hacendarias

Los sacrificios y la postración que esta deuda y sus pagos han impuesto e imponen al ingreso de la población y al desarrollo del país tienen como único fundamento tres falsedades propaladas por las autoridades hacendarias y aceptadas indebidamente, hasta ahora, por el proceso político y judicial subordinado a ellas, sea por corrupción, debilidad o ineptitud.

La primera y fundamental mentira es que no son los responsables de la corrupción que generó la deuda quienes jurídicamente deben pagarla, sino el erario y el pueblo mexicano por su conducto. Para sostenerla alegan la falsedad de que las "auditorías" ordenadas por el Congreso en 1999 con la Ley del IPAB son las "evaluaciones" del Fobaproa que contrató la Cámara de Diputados con el canadiense Michael Mackey en 1998, y que él mismo niega que sean auditorías. También alegan que sólo la deuda correspondiente a un programa del Fobaproa, el de "capitalización y compra de cartera", debe estar sujeto a auditoría.

El 28 de julio de 2004 desapareció el Fobaproa y transfirió al IPAB los siete pesos que quedaban en su patrimonio para pagar su deuda, en esos momentos de 720 mil millones de pesos. Fue asumida por convenio de marzo de 2000, entre José Angel Gurría, secretario de Hacienda, y Guillermo Ortiz, gobernador del Banco de México, en el que dispusieron la extinción del Fobaproa para que el IPAB asumiese sus pasivos. El convenio fue otro gran fraude. Los funcionarios alegaron falsamente que con la revisión Mackey "las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión habían concluido, por lo que no existe razón para que el Fobaproa permanezca en operación". De entrada en el texto de su informe el mismo Mackey evidenció la falsedad y la defraudación del secretario de Hacienda y del gobernador del Banco de México al precisar que:

"Este informe y las evaluaciones que se han hecho NO CONSTITUYEN UNA AUDITORIA FINANCIERA... sus términos de referencia fueron diferentes a los de una auditoría financiera y no se debe considerar que proporcionan la misma información y nivel de seguridad."

Y es que la Cámara no lo contrató para auditar, sino para "evaluar el desempeño del Fobaproa en la rehabilitación de las instituciones financieras de México, así como evaluar el desempeño de las entidades encargadas de las actividades de dicho fondo" del 1Ŷ de enero de 1995 al 30 de junio de 1998. Más aún: inició cuatro meses antes de que el Congreso ordenase las auditorías y sus términos por lo que resultaba imposible que los satisficiera. Su evaluación ni siquiera partió de la normatividad jurídica aplicable (constitucional, legislativa administrativa y penal, o reglamentaria) y las observaciones consecuentes, por lo que estaba imposibilitada para sustentar cualquier deslinde de responsabilidades como ordenó la ley del IPAB.

Mackey aclaró expresamente que "no se nos solicitó determinar si los pasivos del Fobaproa deben convertirse en deuda pública". Careció incluso de la autoridad y el apoyo institucional para acceder a la información indispensable que posibilitara el deslinde de responsabilidades económicas y legales ordenado por la ley del IPAB. Sus "hallazgos" se limitaron a la información que discrecional y selectivamente se le proporcionó en "pláticas" y "ciertos documentos" proporcionados por "despachos contratados", "interventores o funcionarios de bancos" y funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Y, evidentemente, salvo su propio personal, sus informantes tenían intereses creados dominantes para que su revisión no sustentase un deslinde de responsabilidades ordenado por la ley. Así, por ejemplo, es absurdo hablar de auditoría, cuando el supuesto auditor informó que "hemos solicitado, pero se nos ha negado acceso a todos los registros y en especial a los registros del fideicomiso relacionado con esos pagos" de 25 millones de dólares por un banco a un partido político, "sobre la base de que las transacciones se encuentran actualmente bajo investigación penal" -sin resultados.

Sin auditorías y sin ley

La Ley del IPAB es clara tanto sobre las exigencias jurídicas de que los responsables del endeudamiento de Fobaproa asuman sus costos y su pago, y mucho más allá del programa de "capitalización y compra de cartera". El artículo quinto transitorio, al regular la transferencia de este programa, previene la obligación de "deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica", previa realización de las auditorías debidas ordenadas por la ley.

El artículo séptimo transitorio reglamentó genéricamente "los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera". Reiteró que "se lleven a cabo las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan". Y el artículo noveno transitorio reguló el "saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, SA; Banca Promex, SA y Bancrecer, SA y que a la fecha no se han finalizado". En su fracción III precisó que "si de las auditorías que al efecto se realicen resultaren operaciones ilegales, el instituto deberá proceder a instaurar las demandas y denuncias correspondientes, a fin de deslindar las responsabilidades económicas a que hubiera lugar". Pero desde que la ley del IPAB entró en vigor a la fecha se vive un estado de violación permanente a sus disposiciones.

Los estados financieros "auditados" del IPAB burlando y falseando la Constitución, la ley y los principios elementales de contabilidad han dado por descontada la subordinación de la cámara a sus dictados. Inflan sus activos con la partida "recursos a ser asignados vía Presupuesto de Egresos de la Federación a largo plazo" (que brincó de un monto de 516 mil 378 millones de pesos en diciembre de 1999, a 630 mil 160 millones de pesos para junio de 2004, a pesar de las asignaciones durante más de cuatro años). Pero incluso la propia "metodología para obtener los cuadros de activos y pasivos del IPAB", definida en 1999, comprobó el engaño y la ilicitud de su sustento contable. Precisó que "de los activos totales es necesario restar la partida" de referencia. No obstante, sin hacer la resta en el balance, el auditor Ruiz Urquiza y Cía. consolidó el engaño y la ilegalidad al informar a la Secodam que "en nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente los activos y pasivos" del IPAB.

En la misma forma, sin mediar alguna de las auditorías y deslindes de responsablidades legales y económicas, ordenados por la ley, el auditor informaba con absoluta arbitrariedad que la creación del instituto en 1999 "con base en lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario" tuvo como consecuencia que "el instituto asumió los derechos y obligaciones contraídos" por el Fobaproa. Excepto los del "programa de capitalización y compra de cartera", asumidos en 2004 y registrados en los estados financieros de junio de este año. Y la nota del registro contable literalmente falseó el texto de la Ley del IPAB. Afirmó que las "evaluaciones Mackey" son las "auditorías" que "la ley señala", cuando no sólo no lo hace, sino que dispone expresamente que "la Contaduría Mayor de Hacienda -actualmente Auditoría Superior de la Federación (ASF)- de la Cámara de Diputados ejercerá directamente" esas auditorías.

La propia cámara se abstuvo de ratificar y operativizar el mandato legislativo expreso a la ASF. Sin embargo, sus revisiones de oficio sobre la cuenta pública de 1999, y sobre todo de 2000, publicada en 2002, no sólo resaltan operaciones fraudulentas, sino que sus observaciones señalaron la improcedencia de constituir reservas para pagar la deuda indebida del caso y dispusieron las medidas consecuentes para impedirlo.

ƑDe la Corte Zedillo-Fox a la Menem?

El gobierno de Fox bajo el dominio del secretario de Hacienda, evidentemente aterrorizados ante la posibilidad de auditorías efectivas que deslindasen responsabilidades y condujesen al pago, quitaron los dientes al órgano legislativo de auditoría, vigilancia y control presupuestal. Promovieron una controversia constitucional, y de alguna forma consiguieron que al ministro Juventino Castro le retirasen la ponencia del caso adversa a sus intereses, y que el ponente de relevo y el resto de la Suprema Corte se alinease con ellos, neutralizando con su resolución a la ASF.

Adicionalmente, el secretario de Hacienda, como presidente de la junta de gobierno del IPAB, buscó abortar cualquier intento por cumplir el mandato legislativo de auditoría. En agosto de 2002 promovió "revisiones" superficiales y marginales en evidente concertación con los bancos. Estos, a su vez, promovieron un amparo con un destacado juez de consigna, Alvaro Tovilla (quien también fue base para intentar derrocar y encarcelar al jefe de Gobierno del Distrito Federal).

En agosto de 2003 la Comisión Permanente del Congreso "exhortó" al IPAB a cumplir con el artículo quinto transitorio de su ley. La respuesta la dio al mes siguiente la sentencia de amparo del juez Tovilla. Sustentó el absurdo de que la Constitución otorga garantías a los banqueros que hacen inauditable los "costos fiscales" fraudulentos y abiertamente inconstitucionales del IPAB y, en consecuencia, imposibilita el deslinde de responsabilidades y el pago por los responsables.

La concertación se "comprobó" con la suscripción en marzo de 2004 de un "contrato de nuevo programa" entre los bancos y el IPAB por el que ahora sí reconocieron la falsedad de que audito-rías diferentes a la evaluación Mackey violan sus garantías, pero pusieron en sus propias manos su realización.

Se concertó que los bancos "diesen por terminados los procedimientos judiciales", celebrando en julio "un convenio de transacción" con los auxiliares de Mackey autorizándolos a entregar a la Cámara de Diputados documentación a fin de llevar a cabo revisiones de "legalidad", "gestión" e "identidad", pero por despachos designados por los propios banqueros y el IPAB.

Por su parte, la ASF persistió en el empeño de auditar la deuda en la Cuenta Pública de 2001. Los bancos promovieron un amparo. Fue sobreseído en enero de 2004, abriendo otro camino para reclutar a la Corte. En septiembre los grupos parlamentarios en la cámara hicieron público un compromiso para limitar en poco menos de 20 por ciento el pago fiscal que dicta Hacienda de 35 mil millones de pesos. Subsecuentemente la Suprema Corte anunció que ejercería la facultad de atracción sobre la revisión del amparo sobreseído en conjunto con otros casos análogos.

De acuerdo con los antecedentes, la resolución de la Corte Zedillo-Fox se orientaría definitivamente en el mismo sentido de la Corte Menem -protectora de la formidable corrupción hacendaria que llevó a la miseria al pueblo argentino y destruyó la economía de su país. Alternativamente es improbable, pero no imposible, que asuma su papel efectivamente de Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo para hacer valer el imperativo legal de que la ASF realice todas las auditorías debidas para deslindar responsabilidades de la deuda de la corrupción.

Lo fundamental es que la Corte demuestre que la Constitución no es letra muerta. Que haga valer el artículo 73 fracción VIII de la Constitución sobre la absoluta inconstitucionalidad de la deuda en cuestión, y su artículo 40 sobre la inconstitucionalidad de la usurpación de poderes del Congreso por autoridades hacendarias, bancarias y monetarias que se han colocado totalmente al margen de la Constitución y la ley para imponerle al pueblo mexicano el pago de una deuda cuya única fuente y sentido es el enriquecimientos ilícito de unos cuantos.

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