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México D.F. Miércoles 27 de octubre de 2004

Anula permiso que concedió el INE; no se ajustó a las leyes en materia ambiental, afirma

Fallo judicial frena proyecto de Minera San Xavier, en SLP

También se apoyó en plan que consideraba a Cerro de San Pedro zona de restauración de vida silvestre

LA JORNADA SAN LUIS

cerro_06San Luis Potosi, SLP, 26 de octubre. El pleno de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) -antes Tribunal Fiscal de ls Federación- determinó que la autorización de uso de suelo condicionada que en 1999 dio el Instituto Nacional de Ecología (INE) a la canadiense Minera San Xavier, contravino las disposiciones jurídicas federales y, por tanto, resolvió anular el citado permiso.

En una resolución fechada el primero de septiembre pasado, el TFJFA emitió el cumplimiento de ejecutoria como parte del juicio de amparo 65/2004-873, presentado en 2000 por Pro San Luis Ecológico en contra de la autorización del INE a la minera.

Pro San Luis Ecológico forma parte de una alianza de diversos organismos que se oponen al establecimiento de la minera en Cerro de San Pedro, municipio ubicado a 18 kilómetros de esta capital.

El dictamen determinó que la autorización otorgada a la minera no fue emitida conforme a las disposiciones legales aplicables en materia ambiental, como ha documentado el escritor Carlos Montemayor en las páginas de La Jornada.

Para llegar a este fallo, el tribunal consideró que el mismo INE reconoció la existencia de especies animales y vegetales "de lento desplazamiento" y con diferentes grados de protección en las entre 300 y 470 hectáreas previstas para el proyecto minero en Cerro de San Pedro. Resalta también la confusión existente en los términos "reubicar" y "reacomodar" que utiliza el INE en la resolución, refiriéndose a las especies animales y vegetales que pueden ser reubicadas.

Entre otros animales, el documento señala el gavilán cola roja, la tortuga del desierto y las serpientes de cascabel, chirrionera y alicante.

Otra consideración que tomó en cuenta el órgano judicial es que en la autorización, el INE adjudica a la minera la responsabilidad de cualquier ilícito en materia de impacto ambiental, pero el mismo INE reconocía que "cualquier sanción impuesta sería irrelevante ante el daño irreversible que se ocasionaría a la zona".

También expresa que, ante las dimensiones del proyecto, las características de la fauna y flora del sitio y los "materiales altamente contaminantes" que se utiliza-rían, la minera necesitaba una manifestación de impacto ambiental específica, y no general, que fue la que presentó la empresa.

El fallo indica que las admisiones del INE violentaban la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que adjudica la responsabilidad de la preservación y regeneración ambiental a la autoridad federal en la materia.

El tribunal desestimó el programa de atención y riesgos establecido en el permiso del INE, con el argumento de que un derrame de la solución de cianuro "ocasionaría daños irreversibles al suelo".

Otro documento en el que se apoyó el TFJFA es el Plan de ordenación de San Luis Potosí y su zona conurbada, emitido por el gobierno estatal en 1993, que incluía a Cerro de San Pedro en la zona de restauración de vida silvestre en un periodo de 20 años. La autoridad judicial determinó que ese plazo no se ha vencido ni se han cumplido los objetivos del plan establecidos para el municipio.

El cambio de uso de suelo, destaca el fallo, "pondría en peligro la biodiversidad de la zona, por lo que no debió autorizarse".

En la parte final del fallo, el tribunal determina que la autorización del INE "se otorgó contraviniendo las disposiciones jurídicas federales y específicas" por lo que considera procedente declarar la nulidad de la resolución". La sentencia recibió siete votos a favor, tres en contra y dos abstenciones del pleno del tribunal.

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