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México D.F. Miércoles 15 de septiembre de 2004

No hay retroactividad

Desecha la CIDH caso de un civil torturado

ALMA E. MUÑOZ Y AGENCIAS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desechó el lunes pasado el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, condenado por homicidio contra su hermana y su cuñado, en 1992. El argumento fue que los motivos de la queja ocurrieron antes de que México aceptara la competencia de este tribunal.

Con ello, el gobierno se libra, por segunda ocasión, de recibir cuestionamientos de este órgano en materia de derechos humanos, cuyas sentencias son inapelables y obligatorias para los países miembros. La primera ocurrió después de que el general José Francisco Gallardo -considerado preso político por Amnistía Internacional- fue liberado días antes de que la Corte revisó su caso, en febrero de 2002.

Agrupaciones de derechos humanos, como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, así como la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos hicieron un llamado al presidente Vicente Fox para que, tras el fallo anterior, libere al prisionero, sentenciado a 50 años de prisión, después de una confesión forzada a base de tortura, y así demuestre su compromiso por erradicar esta práctica y proporcionar justicia a las víctimas.

En noviembre de 1999, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, entre otras organizaciones, inició el trámite ante la CIDH por violación a la integridad y libertad personales, garantías judiciales y protección judicial de Martín del Campo Dodd, dado que el mexicano fue torturado por 10 policías para que se declarara culpable.

La denuncia en cuestión señala que se corroboró la acusación, cuando uno los acusados reveló que aplicó tormento a la víctima, además de que ésta no tuvo acceso a un abogado defensor y fue sentenciada a 50 años de prisión.

Tras analizar el caso, la CIDH turnó el expediente a la corte, alegando la continuidad de las violaciones en su contra, dado que sigue preso. Pero en su decisión la corte secunda el argumento de la Secretaría de Relaciones Exteriores -elaborado en conjunto con la procuraduría y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal-- en el sentido de que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1988, aunque aceptó la competencia del tribunal 10 años después, y la tortura a que se alude ocurrió en 1992. Por lo tanto, no se aplica la retroactividad.

En tanto, la cancillería informó ayer que fue notificada de la sentencia asumida el 3 de septiembre pasado y de la determinación de archivar el expediente.

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