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México D.F. Miércoles 15 de septiembre de 2004

Rechaza que la legisladora haya rebasado topes de gastos en su precampaña

Ordena el TEPJF al PRD restituir candidatura a Maricarmen Ramírez

Qué bueno que se respeten los derechos electorales; fumaré la pipa de la paz con el partido, señala ella

RENATO DAVALOS

ma2El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD), la restitución de la senadora Maricarmen Ramírez García, esposa del gobernador saliente de Tlaxcala, Alfonso Sánchez Anaya, como candidata de ese partido a sucederlo en el cargo.

En sesión de apenas media hora, los siete magistrados que integran el máximo órgano jurisdiccional electoral del país votaron unánimemente el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Eloy Fuentes Cerda, en el que se revocó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) perredista que había anulado la elección interna en la que Ramírez García ganó al resto de los aspirantes a la candidatura.

El argumento de la CNGV fue que Ramírez García había rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el estatuto. El tribunal le reviró que la cifra que remontó ese límite fue de 7 mil 490 pesos, es decir, 1.2 por ciento, cantidad que "no afectaría trascendentalmente la contienda". Además, señaló que el asunto no fue informado a la senadora con licencia, por lo que ella quedó en "estado de indefensión".

La sala superior del tribunal consideró que la transmisión de uno de los programas de una entrevista en Televisión Azteca, prohibida por los estatutos perredistas referentes a las precampañas por el precio tarifario que habría implicado, fue una "decisión de la televisora atendiendo a su función social y regida por criterios periodísticos.

"No existió vulneración al principio de equidad en la contienda interna", adujo el TEPJF. Por lo anterior, propuso revocar la decisión de la CNGV.

En un suceso inédito, el tribunal estimó fundado el agravio presentado por la esposa del gobernador, quien adujo que el registro de Gelacio Montiel "se encontró viciado por el error que cometieron los presidentes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) perredista y el partido Convergencia, integrantes de la coalición Alianza Democrática, al proponer un candidato diferente a ese convenio en el que en una contienda interna había ganado la promotora".

Ese convenio de coalición -según la sentencia aprobada- precisa que el candidato común sería electo en el proceso interno de selección del PRD. En él, precisa, resultó vencedora María del Carmen Ramírez.

Apenas hace unas semanas, el tribunal aprobó la reforma estatutaria en la que, conforme al artículo 17 de esos documentos, se faculta al CEN perredista a suspender un proceso de selección interna, inclusive si ya hubiese candidato designado, y promover una "convergencia electoral" para registrar a un candidato distinto. Bajo este precepto, el comité registró a Montiel.

En consecuencia, se ordenó al consejo general del Instituto Electoral de Tlaxcala proceder al registro de Ramírez García como candidata por la referida coalición, previo acreditamiento de los requisitos. Se plantea un plazo de 48 horas contadas a partir de que le sea notificada la ejecutoria para que exhiba los documentos y, de resultar procedente, se dé un plazo no mayor a 24 horas para decretar su registro como candidata.

En su argumentación, el magistrado Eloy Fuentes justificó que podría parecer contradictorio el voto que suscribió al recurso de apelación que presentó el PRD y en el que apoyó su reforma estatuaria, la cual prohibía a parientes en primer y segundo grados ser candidatos a sucederles en el cargo.

"Debo aclarar que esta cuestión relativa a la que se sancionó allá no forma parte de la litis de los presentes juicios. Por esto deben restituirle sus derechos político-electorales."

La magistrada Alfonsina Berta Navarro secundó a Fuentes y dijo que el actual caso no trata el parentesco. Además, añadió, en el expediente en el que se declaró la nulidad de la elección interna no existen pruebas suficientes que avalen la conclusión a la que llegó ese órgano partidario.

"No se actuó con parcialidad ni ventaja en la contienda intrapartidista para seleccionar a quien debía ser el candidato", juzgó.

En compañía del diputado perredista Emilio Zebadúa, que le ofreció asesoría jurídica en este proceso, la senadora Ramírez García, interrogada respecto a la decisión del tribunal, contestó que "todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos derechos político-electorales y qué bueno que sean reconocidos y que se respeten".

-¿Podría aplicarse este caso a las aspiraciones de Martha Sahagún?

-Cualquier ciudadano que tenga derechos políticos a salvo puede ser candidato y contender.

También señaló que tendrá el apoyo del PRD y que fumará con él la pipa de la paz.

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