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P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 15 de septiembre de 2004

Samuel I. del Villar /II

El Encino... jueces y PGR contra la Constitución y la ley

La violación concertada de la Constitución y sus leyes para derrocar y encarcelar al jefe de Gobierno del Distrito Federal se extiende a jueces y magistrados federales y a la Procuraduría General de la República (PGR) actuantes en el caso de El Encino.

Remoción del juez de derecho e imposición del juez Fobaproa

a) La Corte y el Consejo de la Judicatura ocultaron en su desplegado político del 19 de mayo pasado -junto con las resoluciones judiciales que comprobaron la obediencia del Gobierno del Distrito Federal a sus órdenes- otros "datos" definitivos para, en sus términos, "el conocimiento de la verdad de lo acontecido". Hicieron, así, del conjunto de los datos publicados una verdad a medias, o sea, una gran mentira. Ocultaron nada menos que las resoluciones del propio consejo, por las que removió al juez Armando Cortés del conocimiento del caso después de que éste resolvió infundada la queja de incumplimiento de la suspensión por parte del Gobierno del Distrito Federal y la imposición, en su lugar, del juez Alvaro Tovilla León. A todas luces la resolución del juez Cortés fue ocultada por el desplegado porque era contraria al prejuicio y parcialidad consignados en él, no mereció la "confianza especial" de los anunciantes y fue indebidamente suprimida en reiterada violación a la Ley Orgánica del Poder Judicial federal.

Es necesario resaltar que al señor Tovilla se le vino a caracterizar como "el juez Fobaproa". Adquirió notoriedad por su fidelidad a la consigna de la Secretaría de Hacienda al impedir, el 12 de septiembre de 2003, el cumplimiento de la obligación constitucional de "examinar" la legalidad de que el tristemente célebre fondo transfiriese al IPAB cerca de 200 mil millones de pesos de deuda con cuatro bancos y se encubriesen las desviaciones en complicidad de Hacienda y el Banco de México, alegando falsa y absurdamente la existencia de una auditoría previa inexistente.

b) El antecedente fue la resolución estelar del "juez Fobaproa" en el caso del titular del gobierno capitalino de 30 de agosto de 2001, ya removido el juez Cortés. Dejó sin efecto -con la parcialidad e ilegalidad consecuente- la resolución de su predecesor que acreditaba, hay que reiterar, la inexistencia de violación alguna por el gobierno de la ciudad y menos aún del señor López Obrador. Ello le mereció la "confianza especial" e ilegal de la Corte y el consejo. El juez Tovilla y quienes lo impusieron en el caso abrieron la puerta de par en par al procedimiento ilícito para que la PGR promoviese el derrocamiento y encarcelamiento del mandatario capitalino. El 23 de enero de 2002 su resolución fue confirmada por la de dos magistrados consignados en la ilegal muestra de "confiaza especial", Javier Mijangos Navarro y Javier Delgadillo Guerrero, y cuya falta de independencia comprobó la actuación de la procuraduría al anticipar su resolución como se acredita adelante.

c) Adicionalmente, el 13 de febrero de 2002, la actuación indebida del juez Tovilla alteró, evidentemente para provocar una violación inexistente, los términos del acuerdo sobre la suspensión definitiva ordenada por el juez Cortés el 14 de marzo de 2001. Este había precisado que sería para el efecto de que las autoridades responsables "paralicen los trabajos de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino" y "se abstengan de bloquear y cancelar los accesos al predio de la quejosa". Y el "juez Fobaproa" amplió la suspensión de la protección al "acceso" que existía antes de dicha suspensión, a un bloqueo completo de la obra pública de vialidad, lo que se cumplió plenamente como documentó fotográficamente la prensa nacional que cubrió la inauguración de la vialidad alternativa al hospital ABC el 6 de septiembre pasado, obra cuyo costo adicional fue de unos 30 millones de pesos.

Ilegalidad en el procedimiento del juez Fobaproa y magistrados de consigna

a) El "juez Fobaproa" y los magistrados que lo siguieron incumplieron sus obligaciones legales de agotar el procedimiento sin provocar la persecución penal. Estaban obligados a ejecutar sus resoluciones "por sí mismos" constituyéndose en El Encino y, en caso de que "no se obtuviese el cumplimiento", de solicitar "el auxilio de la fuerza pública (Policía Federal Preventiva) para hacer cumplir" la resolución.1 El incumplimiento de estas obligaciones judiciales corroboró una vez más el acatamiento de la suspensión por el Gobierno del Distrito Federal porque era imposible hacerla cumplir cuando éste nunca obstruyó el acceso del predio como habían comprobado el juez Cortés y el magistrado Pérez Dayán.

b) Además, la alteración al acuerdo del juez Cortés por el juez Tovilla violó flagrantemente una vez más la ley que prohibía al juez "modificar o revocar el auto en que se ha concedido la suspensión", toda vez que no había hecho alguno superviniente que fundara la modificación, más que la compulsión por inventarle violaciones al gobierno de la ciudad y a su jefe.2

Persecución ilícita al jefe de Gobierno

a) La Corte y el consejo volvieron a engañar sobre los hechos cuando en el punto 8 de su desplegado informaron simplemente que el juez Tovilla "ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación" para iniciar la persecución. Ello es engañoso porque ocultaron que el mismo juez Tovilla sujetó esa "orden" a una condición suspensiva de que se diese la "oportunidad" para ello, que no se dio sino hasta casi cinco meses después, cuando los magistrados Mijangos y Delgadillo confirmaron la ilegal resolución del juez.

b) Pero es que con ello el desplegado encubría la precipitación y compulsión de la PGR en el inicio indebido de la persecución sin motivo ni fundamento. Así, el 14 de noviembre de 2001, bajo la autoridad desviada del presidente Vicente Fox y su procurador Macedo se inició ilegalmente la persecución violatoria de los derechos y garantías constitucionales del jefe de Gobierno.

c) El inicio ilegal de la averiguación anticipó con singular clarividencia que a más de dos meses de iniciada los magistrados Mijangos y Delgadillo confirmarían la ilegal resolución del juez Tovilla, y su falsa independencia de la procuraduría de Fox.

c) La averiguación de la PGR no concluyó con una resolución de no ejercicio de la acción penal, como debería de haber concluido en vista de la ausencia absoluta de pruebas sobre la violación a la suspensión judicial, de la obediencia a la orden respectiva, del absurdo de atribuir la autoría de la violación al jefe de Gobierno, y de la inconstitucionalidad del delito respectivo declarada en tres ocasiones por la propia PGR. Pero tampoco concluyó con la resolución de ejercicio.

Es inaudito y absurdo que la PGR haya solicitado a la Cámara de Diputados que declare "la procedencia del ejercicio de la acción penal", cuando la propia PGR no lo ha resuelto hasta ahora en la averiguación respectiva. Esta resolución y su "pliego de consignación," inexistentes en el expediente del caso, son exigidos expresamente por las leyes aplicables como "requisitos" que necesariamente deben ser "cumplidos" para que la Cámara pueda iniciar y desahogar el procedimiento.3 Al incumplirlos la PGR se hizo evidente el imperativo legal de declarar la notoria improcedencia de su solicitud.

Cierto que su texto es un galimatías que exhibe su absoluta falta de fundamento legal y de honestidad y profesionalismo de sus responsables. Pero, aunque ganase el récord Guinness de ilegalidad, injusticia e ineptitud profesional, la omisión de la resolución y el pliego de mérito, sólo es concebible por la estupidez extrema o por el dolo inaudito para entrampar y embarrar a la Cámara de Diputados en la corresponsabilidad por esas marcas -aunado el récord de la estupidez- como fundamentos del procedimiento de destrucción del estado democrático de derecho en México.

c) La incoherencia y parcialidad, como alimento de la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actuaciones de la PGR en el caso, llegaron al extremo de ignorar que en sus resoluciones precedentes sobre "desobediencia" de órdenes judiciales presumiblemente reales -y no inventadas como en el caso del jefe de Gobierno- determinó no perseguir a los indiciados. Su fundamento fue la grotesca violación de la Constitución en la disposición que establece el supuesto delito. Pero en los casos que determinó la no persecución por su inconstitucionalidad se trataba de gobiernos y gobernantes del PAN (Jalisco y la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal) y del PRI (Jalpa, Querétaro). Y en el único caso sin precedentes históricos en que se llevó la persecución -reconocida como inconstitucional por la propia PGR- hasta la Cámara de Diputados, se trata un gobierno del PRD que acató plenamente las órdenes judiciales y de un gobernante de la misma filiación cuya inocencia está plenamente comprobada en el expediente. Lo significativo del caso es la aprobación de sus gobernados que ensombrece a la del señor Fox, y la preferencia electoral mayoritaria del pueblo de México.

Inconstitucionalidad del supuesto delito

La legislación de amparo establece un supuesto delito de "desobediencia a un auto de suspensión", pero no decreta una pena aplicable al supuesto delito, sino que remite "a los términos que señala el Código Penal Federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida", y este código tampoco permite precisar su penalidad.4 El artículo 14 constitucional garantiza que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata". Así, de entrada, cualquier declaración de procedencia del ejercicio de la acción penal, la solicitud correspondiente y la persecución que la sustenta, es absoluta y flagrantemente inconstitucional y violatoria de garantías, en este caso de Andrés Manuel López Obrador.

1. Que les imponía el artículo 111 en relación con el 143 de la Ley de Amparo.

2. Ley de Amparo, artículo 14.

3. Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, artículo 25, y Código Federal de Procedimiento Penales, artículo 134.

4. Ley de Amparo, artículo 206, Código Penal Federal, artículo 215.

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