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P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 8 de septiembre de 2004

La información que pudiera dañar el nexo con La Habana se guardará dos años, señala

Se acatará orden del IFAI, pero el caso cubano seguirá en reserva, afirma Creel

SG, Cisen y Migración prepararán reportes sobre diplomáticos y miembros del PCC en México

CIRO PEREZ SILVA

derbez_creel_lLa Secretaría de Gobernación (SG) reiteró ayer que toda información que pudiera dañar la relación entre México y Cuba permanecerá en reserva por dos años, mientras que aquella que pudiera revelar las formas y procedimientos que utilizan los sistemas de inteligencia nacionales para la obtención, análisis y conservación de la información permanecerá reservada por 12 años, plazos que incluso podrían ampliarse. Así respondió la dependencia a la orden del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), para que Gobernación entregue informes sobre el conflicto diplomático que protagonizaron ambas naciones en mayo pasado.

En breve comunicado emitido ayer por la tarde, la SG advirtió que no había sido notificada formalmente de las resoluciones del IFAI en torno al caso Cuba -que están disponibles en la página de Internet del instituto-, pero afirmó que la dependencia está comprometida con la transparencia y rendición de cuentas, por lo que acatará y cumplirá en sus términos las resoluciones del IFAI dentro del plazo de ley.

Sin embargo, insistió en que la documentación permanecerá en reserva por 12 o más años.

El IFAI publicó ayer en su sitio web las 17 resoluciones sobre las solicitudes de información en torno el conflicto México-Cuba; en la mayoría rechazó los argumentos de la SG para negarla y, con todo comedimiento, sugirió a los solicitantes que la pidieran al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), organismo de la SG.

A este órgano descentralizado de la SG el IFAI ordenó la entrega, en un plazo de 10 días, de una versión pública sobre las actividades de los militantes del Partido Comunista Cubano (PCC) y funcionarios de la isla que se internaron en México en abril pasado, aunque determinó que se omitieran los datos que revelen formas y procedimientos para el acopio, obtención, conservación y análisis de la información por el servicio de inteligencia del gobierno federal, por lo que se espera que el documento de 32 páginas que contiene la citada información se entregue en unas cuantas cuartillas.

Por cuanto a las solicitudes dirigidas a la SG respecto de las actividades en México de los miembros del PCC y funcionarios que se internaron en el país, cuya extradición se ordenó el pasado 2 de mayo, obliga a la dependencia a entregar dicha información, clasificarla, como adelantó la dependencia que haría, o en su defecto declarar la inexistencia de la misma.

Se ordena al Instituto Nacional de Migración (INM), también organismo descentralizado de la SG, la entrega de la información en la que se detallan los ingresos a territorio nacional y salidas del embajador de Cuba en México, Jorge Bolaños, y de Orlando Silva Fors, consejero de Asuntos Políticos de la embajada de Cuba en México; de José Arbesú Fraga, jefe del Departamento de América del Comité Central del PCC, y de Pedro Miguel Lovaina Jiménez de Castro, jefe de la sección México del mismo departamento.

Se trata de 17 resoluciones del IFAI que dan respuesta a las reiteradas solicitudes de información respecto de los hechos que derivaron en la mayor crisis diplomática entre México y Cuba, y que el gobierno foxista, mediante el titular de la SG, Santiago Creel Miranda, clasificó "por su naturaleza" como reservados por 12 años.

La solicitud comprende, entre otros, informes que tengan cualquier relación con la decisión del gobierno de México de ordenar la salida de territorio nacional del embajador Bolaños; copia de los informes que demuestren y describan con detalle las actividades que Creel Miranda calificó de "inaceptables", fuera del marco institucional y de los procedimientos que se establecen en los acuerdos y tratados vigentes entre ambos países, que haya realizado Silva Fors para ser declarado persona no grata y ordenar su salida irrevocable del país, así como copia de los informes que describan con detalle las actividades que desarrollaron Arbesú Fraga y Lovaina Jiménez de Castro, a quienes el titular de Gobernación identificó como agentes que, contraviniendo el artículo 33 constitucional, se inmiscuyeron en asuntos políticos del país. De acuerdo con Santiago Creel, ambos ingresaron con pasaporte diplomático, pero vinieron al país "a expresar la posición de Cuba en el caso del señor (Carlos) Ahumada".

De hecho, la respuesta del gobierno de México para reducir a nivel de encargado de negocios la representación del país en la isla y ordenar la salida de territorio nacional del embajador cubano, se deriva de la transmisión de videos en las que se observa al empresario Carlos Ahumada entregando dinero en efectivo a militantes perredistas, la posterior detención de éste en Cuba, sus declaraciones, reveladas por el gobierno cubano, en el sentido de que la grabación de los videos fue planeada y que tenían un fin político, y la posterior repatriación del empresario.

Por cuanto a la orden para que el Cisen entregue una copia del documento de 32 páginas que precisan las actividades de los militantes del PCC, funcionarios de la isla que se internaron en México en abril de 2004, se deriva de la ponencia sobre la solicitud marcada con el número 0410000008804, que estuvo a cargo de Juan Pablo Guerrero Amparán.

Detalla que el 5 de julio pasado, el Cisen respondió a la solicitud de acceso a la información que dicho documento estaba clasificado como reservado "de forma íntegra por 12 años", toda vez que su publicación provocaría, entre otros efectos: daños a los intereses tutelados por la seguridad nacional; daño a la conducción de las negociaciones internacionales, y daño por revelación de datos personales.

En su resolución, Guerero Amparán determinó que el Cisen no motivó debidamente la clasificación de dicho documento al no especificar el daño a la seguridad nacional que, de acuerdo con éste órgano desconcentrado de la SG, causaría la publicación del documento ni especificó los motivos, razones o circunstancias por las que se podría quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación.

"Por tanto, al no aportar esos elementos, el órgano desconcentrado no acreditó el daño presente, probable y específico que se causaría con la difusión de la información a la seguridad nacional, por lo que no resulta aplicable el fundamento que se analiza para efectos de la información solicitada", señala el ponente Guerrero Amparán.

Sin embargo, luego de un análisis del documento, el ponente constató que su publicación "podría permitir a terceros" identificar personas y procedimientos relacionados con la integración y análisis de información de inteligencia y contrainteligencia utilizados por el Cisen.

Por lo que ordenó que esta dependencia elabore y entregue una versión pública del documento de 32 páginas, que omita aquella información que pudiera revelar las formas y procedimientos para el acopio, obtención, conservación y análisis de información por parte de las instancias de inteligencia del gobierno federal.

Por otra parte, en las ocho resoluciones que atañen a la SG y en las que se solicita información, los ponentes consideran que la dependencia deberá entregar la información, clasificarla o declarar la inexistencia de ésta, en cualquier caso deberá entregar al solicitante la resolución emitida por el Comité de Información, en la que se confirma la clasificación de la información o su inexistencia.

En lo que toca al INM, el ponente Alonso Gómez-Robledo determinó que la dependencia deberá entregar información respecto de los ingresos a territorio nacional y salidas del mismo del embajador Bolaños, de Silva Fors, Arbesú Fraga y Lovaina Jiménez de Castro.

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