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México D.F. Miércoles 25 de agosto de 2004

Desecha demanda de Pablo Gómez y Jaime Cárdenas

Descarta un juez reabrir pesquisa a Amigos de Fox

Los quejosos, "sin interés jurídico para promover juicios"

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Un juez federal desechó por improcedentes los juicios de amparo que se habían iniciado desde hace cinco meses a petición del diputado perredista Pablo Gómez Alvarez y del ex consejero electoral Jaime Cárdenas Gracia, quienes pretendían que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) de la Procuraduría General de la República (PGR) reabriera las investigaciones contra el presidente Vicente Fox, Lino Korrodi y otros miembros de Amigos de Fox, a quienes acusan de operaciones ilícitas para financiar la campaña electoral de 2000.

sesion_ife3En su sentencia emitida el pasado 20 de agosto, el juez segundo de distrito B de amparo, Edwin García Baeza, determinó que Gómez y Cárdenas "carecen de interés jurídico y legitimación para promover (juicios de garantías en el caso Amigos de Fox) porque no cuentan con la calidad de víctima u ofendido (...) sólo tienen el carácter de denunciantes, es decir, de personas que pusieron en conocimiento de la autoridad hechos probablemente constitutivos de delito, pero que no les afectaron en sus garantías individuales".

El juez segundo ya no analizó el fondo del asunto porque determinó sobreseer los dos juicios de garantías, es decir, no estudió si las personas denunciadas ante la PGR pudieron haber incurrido en delitos electorales o si la dependencia que encabeza Rafael Macedo cometió alguna irregularidad al decretar el no ejercicio de la acción penal contra los indiciados.

Tanto el legislador como el ex consejero tienen hasta el próximo 6 de septiembre para interponer en el juzgado segundo un recurso de revisión que sería turnado a un tribunal colegiado del Distrito Federal.

Si no lo presentan en ese periodo, la sentencia de primera instancia será inapelable y los juicios habrían llegado a su fin, lo que en el argot jurídico se conoce como ejecutoria de amparo.

Las demandas de garantías fueron interpuestas por separado el pasado 24 de marzo. Después de que en por lo menos cinco ocasiones fueron diferidas las audiencias constitucionales de ambos juicios, el juez García Baeza concluyó que por "causales de improcedencia" no se pueden estudiar a fondo las demandas.

Durante los cinco meses que estuvieron en estudio los juicios promovidos por Gómez y Cárdenas hubo varios incidentes de trámite, entre ellos el hecho de que en una ocasión el juez segundo se declaró incompetente para conocer el asunto, y lo turnó al juzgado tercero de distrito A de amparo. Sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que el órgano jurisdiccional al que le correspondía resolver los juicios era el segundo B de amparo, por lo que a García Baeza no le quedó más remedio que estudiar las demandas, las cuales hace dos meses fueron acumuladas en un solo expediente.

Según consta en la resolución correspondiente a los amparos 646 y su acumulado 660/2004 -de la cual posee copia La Jornada-, el juez segundo resolvió: "De las constancias de autos revisadas por este órgano jurisdiccional se aprecia que los peticionarios del amparo denunciaron hechos probablemente constitutivos de delitos electorales (ante la Fepade), en su carácter de representante del PRD ante el IFE (Gómez Alvarez) y de consejero electoral (Cárdenas Gracia), señalando que se hicieron aportaciones y movimientos irregulares en la campaña electoral del entonces candidato Vicente Fox Quesada.

"En tal virtud, para el caso de que una persona promueva demanda de amparo contra determinado acto de autoridad, pero no acredite que ese acto lo lesiona en su esfera jurídica o que le produce una afectación en su persona, ese juicio de amparo será improcedente por falta de interés jurídico.

"De lo anterior puede apreciarse que los quejosos no desempeñaron el papel de víctimas u ofendidos en la averiguación previa, toda vez que la transgresión a lineamientos ejecutorales es una cuestión de orden público, en cuyo caso la sociedad en su conjunto es quien resiente la conducta ilícita, la cual, por su naturaleza, se manifiesta a través de sus representantes y no en lo individual, por cada uno de sus integrantes."

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