.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Miércoles 4 de agosto de 2004

Documentó tres casos idénticos al suyo en los que no hubo ejercicio de acción penal

López Obrador presentará a la sección instructora 52 pruebas de su inocencia

ANGEL BOLAÑOS Y JAVIER SALINAS CESAREAO REPORTERO Y CORRESPONSAL

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, enviará hoy a la sección instructora de la Cámara de Diputados un paquete de 52 pruebas para su defensa en el juicio de desafuero iniciado en su contra, entre ellas tres casos idénticos al suyo documentados por su equipo de abogados, en los cuales el Ministerio Público de la Federación acordó, con el aval del procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, el no ejercicio de la acción penal.

"Todos los casos similares al mío los ha resuelto la PGR mediante el procedimiento de no ejercicio de la acción penal, y para declarar el no ejercicio se requiere el visto bueno del procurador general", señaló ayer López Obrador en su conferencia de prensa, al insistir en que se trata de un asunto político, más que jurídico.

Recordó que la PGR declaró que "no tenía para dónde hacerse, argumento que hasta mero arriba, hasta el pináculo sostuvieron", por lo cual era un asunto obligado pedir su desafuero.

En los tres casos similares documentados por la defensa, indicó en entrevista Alvaro Arceo Corcuera, asesor jurídico del mandatario capitalino, se acusa a funcionarios públicos de violar la sentencia de amparo: uno de 2003, en la ciudad de Querétaro, y los dos restantes de 2002, uno en Jalisco y el otro en la delegación Miguel Hidalgo contra dos funcionarios de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

El artículo 206 de la Ley de Amparo establece que la autoridad que no acate un auto de suspensión será sancionada en los términos que señala el artículo 115 del Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad. Dicho artículo propone dos penalidades. Sin embargo, ninguna de sus fracciones se adecua a la hipótesis de la violación de la suspensión, por lo que para el Ministerio Público de la Federación no hay penalidad. Esto, explicó Arceo Corcuera, se argumentó en los tres casos citados, no así en el del jefe de Gobierno.

El funcionario, quien fue subprocurador de averiguaciones previas desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, explicó que la defensa de López Obrador se basa en probar que no existe delito porque no hubo violación al amparo, y "al no haber delito que perseguir es imposible buscar un probable responsable".

Recordó que las pruebas que sirvieron al juez Alberto Cortés Galván para desechar la acusación cuando conoció el caso son las mismas por las cuales, al ser cambiado éste de adscripción y tomar su lugar Alvaro Tovilla León, este último decretó que sí hubo violación.

Refirió que el juez se basa en inspecciones oculares realizadas por actuarios del juzgado que no tienen más valor probatorio que como documentales. Sin embargo, dichos actuarios nunca fueron al lugar de los hechos con un perito que verificara el estado del lugar antes y después de la suspensión, lo que además no es posible establecer.

Otro argumento es que el único antecedente que existe de un acceso al predio es una servidumbre de paso que está en la parte sur del predio donde el GDF planeaba construir la prolongación de la calle Vasco de Quiroga, no así en la parte norte, donde se construiría la continuación de la avenida Carlos Graef Fernández, y el juez Tovilla argumentó que en esta última no era posible acceder con vehículo automotor.

"El meollo del asunto es el bloqueo del acceso, y aun en el caso de que se tratara de un paso peatonal, el hecho de que hubiera un velador en el predio es prueba de que era posible acceder y salir del mismo, pues de otra manera dicho vigilante no hubiera sobrevivido", añadió.

Suponiendo que se cometió el delito, planteó Arceo Corcuera, no hay manera de probar que el responsable directo es el jefe de Gobierno. "Tenemos cuatro o cinco oficios ordenando que se acate la orden del juez." Si bien están suscritos por el entonces secretario de Gobierno, José Agustín Ortiz Pinchetti, la rúbrica es en ausencia del mandatario capitalino.

Mientras tanto en Ecatepec, estado de México, Horacio Duarte Olivares, presidente de la sección instructora de la Cámara de Diputados, declaró que el expediente del juicio de desafuero contra López Obrador está plagado de "inconsistencias e irregularidades", y que el órgano legislativo está en espera de las pruebas que le haga llegar el jefe de Gobierno.

Ante más de 300 perredistas reunidos en la cabecera municipal en apoyo al jefe de Gobierno, destacó que la Procuraduría General de la República ha actuado en el asunto de manera facciosa.

Por su parte, el diputado Manuel Camacho Solís expuso que el intento de desaforar a López Obrador va a desembocar en un movimiento político más grande y acabará por sumar a la causa a gente que de otra manera no se hubiera expresado. El juicio, opinó, significa "un atentado contra la democracia".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.