Fraude de empresas y medios electrónicos
Advierten autoridades riesgos de productos milagro para adelgazar
* Tardía acción de autoridades: senador Moreno Brizuela
* Los confiscan pero siguen vendiéndose

Laura Baptista

Millones de mujeres en el mundo han logrado romper los mandatos que las limitaban al espacio doméstico y a pesar de haber vivido una revolución contra las barreras sexuales y sociales, todavía se someten a estándares impuestos por la moda en relación con su imagen corporal.

La imagen física que la moda occidental ha impuesto en todo el mundo afecta a millones de mujeres de todas las edades, expuestas al uso de productos que, al menos en nuestro país, han levantado una gran polémica debido a la publicidad exagerada y fraudulenta, que resalta atributos que no tienen.

Lo que es modelo de belleza hoy, no lo era hace algunas décadas. Las Venus de cuellos redondos, abdómenes abultados y caderas regordetas han sido sustituidas por mujeres casi esqueléticas a las que sus congéneres buscan imitar a base de dietas de hambre, provocándose vómitos o bien presas de un mercado engañoso de productos para reducir peso y talla en tiempo récord.

El fraude

La publicidad televisiva de decenas de estos productos ha tenido su jauja económica durante todo el tiempo que las autoridades han tardado en hacer efectivo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, que tiene por objeto el control de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

A través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, se distribuyó una lista con la mayoría de productos conocidos como 舠milagro舡 o 舠frontera舡, caracterizados por las mismas autoridades 舠desde el punto de vista publicitario con una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas, cuyos efectos van desde cuestiones estéticas hasta solución a problemas graves de salud舡.

Estos productos, elaborados principalmente a base de plantas o substancias de origen natural o sintético o preparados con diversos nutrientes, se presentan principalmente en pastillas, soluciones, geles, cremas, parches, inyecciones, jabones, bebidas, etcétera, de los cuales la Cofepris reconoce que 舠puede desconocer las concentraciones de sus principales ingredientes.舡

Riesgo engañoso

Si bien esta instancia acepta que se trata de productos con un 舠bajo perfil de riesgo inmediato a la salud舡 y que 舠hasta el momento no se cuenta con información de primera fuente que nos demuestre algún efecto tóxico舡, la polémica desatada responde principalmente al manejo publicitario con información 舠exagerada y desorientadora con respecto a su función real o a sus beneficios a la salud舡, informan las mismas autoridades.

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad establece en su artículo sexto que esta será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá atribuirles cualidades que no correspondan a su función o uso. También prohíbe indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto sea un 舠factor determinante para modificar la conducta de las personas o indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.舡

Esta publicidad no comprobable, la define el artículo 9 del citado reglamento como aquella que 舠no corresponde a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos o servicios. Que exagere las características o propiedades de los productos o servicios; que indique o sugiera que el uso de un producto o la prestación de un servicio, son factor determinante de las características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos, en general o de los personajes reales o ficticios que se incluyen en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes que así lo demuestren, entre otros.舡

Para las autoridades de salud, 舠la exposición del consumidor a este tipo de publicidad representa un riesgo sanitario a partir de la probabilidad de que el público receptor abandone algún tratamiento médico específico, enmascare el diagnóstico de alguna enfermedad o elija no asistir a un especialista para tratar algún padecimiento de los que se prometen eliminar con los productos.舡

Preocupación tardía

Sin embargo para el senador Elías Moreno Brizuela, presidente de la Comisión de Salud del Senado de la República, la preocupación de Cofepris llegó algo tarde. En declaraciones a la prensa aseguró que la comisión que preside lleva dos años solicitando en reuniones con la Cofepris, al mando de Ernesto Enríquez Rubio, dar solución al problema.

Por su parte, las autoridades de la Cofepris reconocen que aunque el Gobierno Federal cuenta con la Ley General de Salud, afirman que en el caso particular de los productos milagro 舠es necesario contar con una Ley específica y con un reglamento que evite que se venda un producto y su comercialización se promueva en medios electrónicos con alto grado de exageración.舡

El artículo 22 del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, por ejemplo, indica que la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, 舠no deberá atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan舡; y no 舠expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias.舡

Pero parece no ser suficiente. En el material de prensa preparado para dar respuesta al asunto, la Cofepris señala también que actualmente 舠se encuentra en el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley para regular la producción, comercialización y uso de los llamados 舖productos milagro舗, de tal manera que, por una parte, se proteja la salud de los consumidores reales y potenciales de supuestos alimentos, suplementos alimenticios o medicamentos; que no sufran de fraudes o engaños y, por otra, que su comercialización no se convierta en una sangría que deteriore la economía de diversos grupos sociales afectos al consumo de estos productos.舡

También reconocen que 舠el vacío en el marco jurídico en esta materia, favoreció el uso y abuso por parte de empresas que, en función de una publicidad mal interpretada, abrió oportunidades comerciales mediante la exageración del contenido real de este tipo de productos, dándoles características terapéuticas que no tienen.舡

Derivado de este 舠vacío舡 el Consejo Consultivo de la Cofepris determinó que será hasta principios del 2005 cuando se cuente con la legislación correspondiente. Y estableció el compromiso de concluir todas las reformas jurídicas sanitarias para ese mismo plazo. Sin embargo, aclaró, 舠con la legislación vigente, se actuará duramente contra ese tipo de productos.舡

Confiscación fantasma

El endurecimiento de las acciones ha sido relativo, pues la mayoría de la publicidad de estos productos sigue al aire en televisión, donde por lo menos hasta el 19 de julio, Gelatin difundió en el canal 4 de Televisa, en horario estelar, el promocional de su producto resaltando lo 舖milagroso del mismo舗.

Y aunque las autoridades anunciaron confiscación masiva de productos, en una rápida visita por algunos almacenes en el centro de la capital muchos de ellos siguen a la venta sin ningún problema y a la vista de todos, incluyendo a las autoridades.

Sin embargo la Secretaría de Salud anunció que desde el 2002 se aseguró la marca de productos Power Sex y Total Slim; en el 2003 Gelatin, Astro Diet, M-Force, Redugrass, Multi-O, Tiagra y Slim Fast; en el 2004 Gelatin, Sin Hambre, X-ray, Proactiv, Liberty 28 y Astro Diet. Mismos que siguen vendiéndose de manera abierta. En este año, la autoridad generó un ordenamiento a nivel nacional para el aseguramiento de los siguientes productos en los estados: Gelatin, Natural Breast, Proactiv, Liberty 28, Sin Hambre y Redugrass Acelerado.

Se escudan en la herbolaria

El artículo 41 de la Ley General de Salud establece que sólo existen dos tipos de medicamentos en el mercado: alopáticos y herbolarios. Los llamados productos milagro han sido clasificados por la Cofepris bajo el rubro de suplementos alimenticios, que para las autoridades de salud, 舠pueden estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas y alimentos tradicionales deshidratados, adicionados o no de vitaminas y minerales舡. Y parece que justamente en este rubro es donde se ampara el engaño.


La autoridad sanitaria advierte que dada la gran variedad de sustancias e ingredientes utilizados en su formulación, pueden existir los siguientes riesgos:

Farmacológico: que algunas de las sustancias utilizadas, por ejemplo plantas o hierbas, tengan principios activos con acción farmacológica. El artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, señala que los suplementos alimenticios no deben contener sustancias como procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas y tampoco utilizar plantas no permitidas para infusiones, como el alcanfor o la árnica.

Contaminación biológica:debido a que pueden existir microorganismos patógenos en los ingredientes utilizados, de manera particular en las plantas o hierbas que no han sido sujetas a un proceso eficiente de desinfectación.

Condiciones físicas alteradas: por abuso o exceso de vitaminas liposolubles, específicamente A y B.

Y concluye al respecto: 舠La evaluación del riesgo de un suplemento alimenticio se realiza analizando químicamente todos sus constituyentes, por lo que se tiene que hacer caso por caso, de conformidad con los ingredientes declarados en la etiqueta.舡

La ley, a contracorriente

En el 2003 y 2004 se levantaron 298 informes de verificación publicitaria relativos a los denominados 舖productos milagro舡. 116 se atendieron enviando a los anunciantes notificación de resultados en los que se les invita a corregir su publicidad. De ellos, 107 se encuentran en desahogo del procedimiento administrativo, en 49 se emitieron resoluciones imponiendo sanción al anunciante, y 26 se están analizando, a efecto de determinar lo conducente.

Mientras todo ello sucede, la publicidad y los productos siguen prometiendo no solo una salud completa prácticamente en todos los órdenes, sino una figura y una vida diferentes. El fraude continúa mientras las autoridades se deciden a meter en cintura a las poderosas empresas que están detrás de su promoción y comercialización. Las respectivas Comisiones en el Congreso, aseguran 舠estar atentas舡.

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