.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
..

México D.F. Sábado 31 de julio de 2004

Gustavo Iruegas/I

En la ollita... por favor

ƑACómo pudo la República sobrevivir sus primeros 194 años sin una Ley de Seguridad Nacional? A saber... quizá el acaso. Quizá también porque la seguridad nacional no puede ser objeto de una ley como sí lo son las instituciones que la procuran.

ƑHaría usted una ley de política exterior? ƑHace falta una ley de desarrollo nacional? No. La política exterior se dirige y se conduce conforme a los principios normativos; el desarrollo se planea y se procura, y la seguridad se preserva. Se legisla sobre la institución que pone en práctica la política exterior; hay una Ley de Planeación y un Plan Nacional de Desarrollo, pero no una ley de desarrollo. Lo que hace falta es una ley orgánica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), que es solamente una de las diversas instituciones encargadas de preservar la seguridad de México, cada una en un área específica de la seguridad.

Una ley de seguridad nacional -de seguridad del Estado- si fuera posible, tendría que ocuparse de preservar los componentes del Estado: el pueblo, el territorio y el gobierno. Para hacerlo sería preciso atender tanto los aspectos interiores como exteriores de la seguridad. Tendría que ocuparse, en lo interior: de la seguridad pública, que incluye el imperio de la ley y el orden público; del orden interno, que comprende la firmeza del gobierno y la paz social; de la protección civil, frente a las calamidades y los desastres, y de la calidad del territorio, en cuanto a la conservación de la tierra, la disponibilidad del agua, la limpieza del aire y la preservación de la vida. En lo exterior: de la soberanía nacional, en cuanto a la integridad y la inviolabilidad territorial, la autodeterminación en cuanto al proyecto nacional y la no intervención extranjera en la jurisdicción nacional; de la paz y la seguridad internacional, en lo que toca a la vigencia del derecho internacional, la promoción de la paz y el desarme; la habitabilidad del mundo, en cuanto a preservación de la atmósfera, de la hidrosfera y de la biosfera, y del acceso al espacio exterior en su conocimiento, uso y explotación. Cada uno de estos enunciados podría desagregarse a su vez en otros temas de la seguridad nacional.

El día 5 de abril pasado el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto presidencial que anuncia que el Congreso General le dio facultades constitucionales al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XXIX-M.) "para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes". Y al Presidente de la República (artículo 89, fracción X) para "preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea el Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación".

Apenas dos semanas después de consumada la modificación constitucional, el Senado aprobó, en el plazo de una semana, una Ley de Seguridad Nacional y la puso a la consideración de la Cámara de Diputados. Como eso ocurrió a mediados de abril, ya no alcanzó el tiempo del periodo ordinario de sesiones para que fuera también aprobada en la Cámara de Diputados y simplemente fue remitida para su aprobación durante los trabajos de septiembre. El periodo extraordinario cayó de perlas. Se incluyó la Ley de Seguridad Nacional en el paquete y está a punto de ser aprobada.

Antes de atender los problemas, contradicciones, errores y hasta simples gazapos que presenta el texto de la ley, es necesario señalar la curiosa forma en que se ha echado a andar el proceso legislativo.

Ya dijimos que la modificación constitucional se hizo de manera que podemos calificar cuando menos de sigilosa. También llama atención la ruta que ha seguido la ley para alcanzar su aprobación. Contrariamente a lo que pudiera pensarse, esta iniciativa de legislar sobre la seguridad nacional no es del Ejecutivo, cuando menos en la forma. Fueron el propio senador Enrique Jackson, presidente de la Cámara de Senadores, acompañado del senador Antonio García Torres, quienes, en ejercicio de sus facultades, presentaron la iniciativa a sus colegas. No es extraño que lo hicieran. Lo extraño es que no fue el Ejecutivo el promotor de una ley de esa importancia y en esa materia. Eso explica que las anomalías jurídicas que contiene no hayan sido advertidas por la oficina jurídica de la Presidencia de la República ni por el jurídico de la Secretaría de Gobernación. Lo que no se explica es por qué el propio Cisen es un activo promotor de esa ley. ƑLo hace a espaldas del Ejecutivo? ƑEs una maniobra para ocultar el origen de la ley, en la que participan los senadores autores de la iniciativa, ambos de la bancada priísta, para que una ley de esa naturaleza e importancia no se vincule al partido en el poder o, más probablemente, al Ejecutivo, la Secretaría de Gobernación o el propio Cisen? ƑHay razones para ocultar el interés y la autoría? Y si fuera todo de buena fe, Ƒcuál es la prisa? ƑPorqué no discutir amplia y públicamente la necesidad y el contenido de la ley? (Otras preguntas y señalamientos en la siguiente entrega).

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.