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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 24 de julio de 2004

Miguel Concha

Informe especial sobre el caso Digna Ochoa

El 17 de septiembre de 2003, a casi dos años del fallecimiento de la licenciada Digna Ochoa, la coordinación de agentes del Ministerio Público (MP), auxiliares del procurador, autorizó la propuesta de no ejercicio de la acción penal. El 6 de mayo anterior los familiares presentaron ante la fiscalía especializada diversas pruebas, con la finalidad de coadyuvar en la comprobación del cuerpo del delito de homicidio.

En ese contexto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) elaboró un informe especial sobre la actuación del MP en este caso. Es necesario tener en cuenta que un estado constitucional de derecho en materia penal es compatible con la democracia sólo si las actuaciones del MP están claramente controladas por el órgano jurisdiccional y si, en particular, la decisión de llevar o no un caso a la jurisdicción es tomada por una instancia de la misma naturaleza. Cuando el MP tiene la decisión en sus manos sobre la viabilidad judicial de un caso, las víctimas del delito están a merced de quien decide o decidió sobre la admisión de pruebas, las desahogó ante sí mismo y las valoró también ante sí.

El artículo 17 de la Constitución es claro: los garantes de la autonomía y de la imparcialidad en decisiones relativas al procesamiento de las personas son los jueces. El informe que ha presentado la CDHDF, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, pone de manifiesto que una investigación penal sólo a cargo del MP, sin control jurisdiccional, puede derivar en una decisión incompatible con un Estado democrático para procurar justicia. Diversos mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos han pedido a México que someta a control jurisdiccional las decisiones del MP de no ejercitar acción penal, o de desistirse de la acción. El gobierno mexicano ha alegado que una reforma a la Ley de Amparo permite la revisión de tales decisiones, mediante el referido juicio. No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha insistido en su recomendación, pues por sus características y efectos el juicio de amparo es un recurso excepcional, que no incide como mecanismo eficaz de control de las decisiones del MP. En el caso de Digna Ochoa se manifiesta cómo una decisión unilateral, sin control de un tercero imparcial, es un medio ineficaz para procurar justicia. No se trata de sostener que el MP en todos los casos deba llevar los asuntos ante los jueces, pero sí de que su actuación se atenga a la instancia que le corresponde decidir sobre el valor de los elementos de prueba.

En el informe de la verificación de la prueba técnica realizada por la PGJDF el 27 de mayo de 2003, en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa, practicada por la CIDH, se arriba a consideraciones que aluden a un problema estructural en la procuración de justicia. El informe que ha presentado la CDHDF permite considerar que esas deficiencias estructurales, y otras igualmente importantes, no han sido superadas, lo que es menester hacer en tanto no se logre una reforma radical a la ley procesal que permita un efectivo control jurisdiccional de los actos del MP dirigidos a sostener o no una causa penal.

El informe refleja también que la mayoría de las periciales forenses y balísticas carecen de objetividad. Un caso significativo es la contrastación de un primer peritaje de criminalística, que considera que se trata de un caso de homicidio, con otro, basado en los mismos objetos de observación, que concluye que se trata de un suicidio. Si estos peritajes hubieran sido ventilados ante un juez, que hubiese inquirido a los peritos sobre las razones de su parecer, al menos existiría una decisión pasada por un tercero imparcial.

El informe refleja, además, que las periciales no se apegaron rigurosamente a los criterios que, entre otros, la medicina forense considera básicos para obtener un resultado confiable, y que no se observaron los criterios establecidos en el protocolo modelo de necropsia de Naciones Unidas. Ese protocolo contiene una guía de requisitos básicos para practicar necropsias idóneas en el auxilio de la investigación jurídica de muertes sospechosas por violaciones a derechos humanos, y provee de una secuencia de pasos para garantizar la documentación completa del diagnóstico sobre la muerte de una persona.

Un análisis como el que contiene el informe de la CDHDF es de mucha importancia para la realización de los estándares de justicia propios de una democracia. Podemos sostener deficiencias, lo que no podemos es negarnos a la observación y vigilancia de las acciones del gobierno y del Estado, pues corresponden al interés de lo público, y son definitorias y decisivas en bien o en perjuicio del estado de derecho y la garantía de los derechos fundamentales de sus habitantes.

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