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México D.F. Domingo 30 de mayo de 2004

Néstor de Buen

La grave ignorancia de la ley

Uno de los problemas que enfrentamos los abogados dedicados a la materia laboral se deriva de un fenómeno curioso: los juicios laborales no generan una segunda instancia. Pero como todo acto de autoridad, los laudos que dictan las juntas de Conciliación y Arbitraje están sometidos a la revisión constitucional por medio del juicio de amparo.

El problema radica en que la justicia federal, así mal llamada (la justicia es privilegio del legislador, que la cumple al dictar normas generales; los jueces deben cumplir con la legalidad), no tiene relación alguna con las juntas de Conciliación y Arbitraje. Sus funcionarios inician su carrera como secretarios de estudio y cuenta en asuntos civiles, mercantiles, penales y administrativos; la continúan asumiendo otras secretarías en los tribunales colegiados y eventualmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, que tampoco es de justicia, sino de legalidad, o de constitucionalidad), y después, si les va bien, ascienden a jueces de distrito, magistrados unitarios, magistrados de los tribunales colegiados, y si la suerte y el dedo mágico lo permite (y el Senado lo confirma), llegarán a la condición de ministros de la Corte.

En esa hermosa carrera, envidiable, los federales no tienen nada que ver con asuntos laborales en sus primeras etapas. A los jueces de distrito les pueden llegar asuntos administrativos laborales o incidentes de competencia y personalidad en los juicios laborales o calificaciones de huelgas, pero constituyen una primera experiencia que evidentemente no tiene que ver con una auténtica especialidad laboral.

Pero convierta a estos señores en magistrados o ministros y los temas laborales les aparecerán en plenitud. Lo lamentable es que su falta de experiencia los lleve a resoluciones absurdas que no corresponden al sentido de la Ley Federal del Trabajo (LFT) o a su interpretación jurídica.

Me informan de un caso verdaderamente espectacular. ASPA de México, el sindicato gremial de pilotos aviadores, demandó del Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Similares y Conexos de la República Mexicana (STIAS) la titularidad del contrato colectivo por lo que respecta al gremio de aviadores. Se han llevado a cabo recuentos con mayoría absoluta, pero muy absoluta, de ASPA en el grupo de pilotos. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aplicando la ley, dictó laudo otorgando a ASPA la titularidad del contrato colectivo estrictamente por lo que hace a ese gremio.

El problema surgió en esa segunda instancia federal. El sexto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito (DF) concedió el amparo al STIAS, declarando que ASPA, por ser sindicato gremial, no estaba legitimado para reclamar de un sindicato industrial la titularidad exigida. En contra de esa barbaridad de sentencia, ASPA ha solicitado la revisión, que se deberá tramitar ante la segunda sala de la SCJN si antes se logra superar la oposición del STIAS que sostiene, por supuesto que sin razón, que no es procedente la revisión. Que sí lo es, porque lo que está en juego es el principio constitucional de libertad sindical (fracción XVI del apartado "A" del artículo 123 y Convenio 87 de la OIT) y a la Corte le corresponde definir esa situación sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos del Estado.

El problema es, ciertamente, elemental. Habría bastado que los señores magistrados hubieran leído la fracción III del artículo 388 de la LFT, que al referirse a la existencia de varios sindicatos en una sola empresa dispone que: "Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria".

El tribunal colegiado se fundó en un criterio de mayoría absoluta en la empresa, no en el gremio, considerando que sólo así se puede pretender ser titular de un contrato colectivo de trabajo. Pero ese es un error lamentable, ya que solamente en un conflicto entre dos sindicatos de industria o uno de industria y otro de empresa vale ese criterio, pero nunca tratándose de sindicatos gremiales en conflicto con sindicatos de empresa o de industria. Pueden, inclusive, coexistir diversos sindicatos gremiales con contratos colectivos de trabajo propios, si representan a distintos gremios. En la aviación es el caso de los sindicatos del personal de tierra, de pilotos o de sobrecargos.

Lo que está detrás de todo este enredo, que no lo es tanto salvo por el valor político, es que las empresas aeronáuticas, con excepción hasta donde llega mi información, de Aeroméxico y Mexicana, han seguido la costumbre de firmar contratos colectivos con sindicatos a los que les falta un pequeño requisito: representar a los trabajadores. El STIAS tiene ese pequeño defecto. Y lo firman y lo depositan y los trabajadores no se enteran. Y cuando se enteran y promueven titularidades, la junta federal, con estricta aplicación de la LFT, que sí la conoce, suele darles la razón, pero algunos tribunales colegiados, que probablemente no tienen en su poder ese interesante documento, pues no lo conocen, o si lo tienen no lo leen, o si lo leen no lo entienden, o si...

Cuando Arturo Alcalde me contaba hace unos días esta breve historia, me pareció fundamental que se pudiera hacer un poquito de luz. Y aunque reservaba para este domingo otro tema principal: la discriminación futbolística en contra de los mexicanos, que somos de tercera (discriminación abundantemente observada por nuestra egregia Constitución), me incliné reverente ante este problema sindical que habría sido tan fácil de resolver.

Nuestra SCJN tiene la última palabra. O la penúltima porque, finalmente, el derecho a la critica pública también tiene su importancia.

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