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México D.F. Viernes 28 de mayo de 2004

Debió haberse hecho durante el juicio de expropiación que lleva tres lustros: juristas

Ni SRA ni DDF documentaron en su tiempo la propiedad del predio Paraje San Juan

Ahora, la decisión definitiva tardará varios años, consideran fuentes judiciales

JESUS ARANDA

amlo_conferencia6La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) tenía la obligación de haber documentado la presunta propiedad del predio Paraje San Juan durante el juicio de expropiación que se ventila en los tribunales desde hace casi 15 años; ahora, la decisión definitiva sobre quién es en realidad el propietario de este terreno tardará varios años.

Fuentes judiciales señalaron lo anterior y agregaron que, una vez que la SRA notifique oficialmente al Gobierno del Distrito Federal que las 306 hectáreas del predio son propiedad federal, éste tendrá que hacer lo propio ante el ministro instructor del caso, Juan N. Silva Meza.

Lo anterior con el fin de que la documentación se integre al recurso de revisión 76/2000, que interpuso el gobierno capitalino en contra de la sentencia del juzgado octavo de distrito administrativo B, en el que se ordenó una indemnización de un mil 810 millones de pesos a favor de Enrique Arcipreste del Abrego -actualmente en prisión-, quien se ostenta como propietario del terreno.

Deslinde de responsabilidades

Según las fuentes consultadas, la Secretaría de la Reforma Agraria y el Departamento del Distrito Federal deben reconocer su responsabilidad por no haber aportado en su momento las pruebas que demostraran que, por un lado, el terreno es federal y por tanto no procede indemnización alguna, y por el otro, que la documentación aportada por Arcipreste del Abrego es falsa.

Lamentablemente, añadieron, los casos en que las autoridades federales y estatales no llevan a cabo el seguimiento adecuado de los procesos penales en los que forman parte -como es el caso de las expropiaciones-, se presentan con cierta frecuencia.

Incluso, comentaron, en el caso del Paraje San Juan ya existe una sentencia definitiva avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se estableció que el gobierno capitalino tiene que pagar la indemnización; el recurso de revisión que se ventila en la primera sala de la Corte tiene que ver con la ejecución de la sentencia en donde puede variar el monto a indemnizar -seguramente sería menor al establecido por el juzgado de la causa.

Por otra parte, los ministros tendrán que analizar los otros recursos que ya fueron interpuestos en el incidente de inejecución de sentencia, entre los que destacan los de terceros interesados que no habrían sido tomados en cuenta.

Basta que consideren que hay presunción de que uno de los tres quejosos que se ostentan como terceros interesados no fueron tomados en cuenta en el juicio de expropiación, para ordenarle al juzgado octavo de distrito B en materia administrativa la reposición total del procedimiento. Entre los recursos que analiza el ministro Silva Meza, que oficialmente no tenía conocimiento hasta ayer del anuncio de la Secretaría de la Reforma Agraria, destacan:

Amparo en revisión 2381/2003, interpuesto por Arturo Manuel Arciniega Ceballos, con carácter de tercero interesado; amparo en revisión 2391/2003, Joaquín Patricio Avila Luna, como tercero no emplazado en el juicio; expedientes varios 2198/2003, promovido por Efrén Fernández Salgado y María Trujillo Hurtado, quienes demandan el pago de indemnización del Paraje San Juan; expedientes varios 2176/2003, en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promueve la nulidad del juicio concluido; solicitud de facultad de atracción 1/2004, promovida por Juan Ignacio Federal, quien alega la existencia de un contrato firmado con Arturo Arcipreste Nouvel, lo que lo haría acreedor también a una idemnización.

En todo caso, indicaron, cualquier resolución que adopte la Corte, a favor de la Reforma Agraria o que ordene la reposición del procedimiento, significaría un golpe definitivo a la llamada ''cosa juzgada'', es decir, a la definitividad de las sentencias de amparo.

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