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México D.F. Lunes 3 de mayo de 2004

La unión de trabajadores de confianza interpuso demanda ante tribunales del DF

Nulidad absoluta del contrato con Repsol, exigen petroleros

 La autorización de los CSM se basa en disposiciones secundarias e ignora leyes mexicanas

 Lo firmado es inconstitucional, no tiene validez jurídica y excluye a tribunales nacionales

PATRICIA MUÑOZ RIOS

La Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera interpuso una demanda formal ante los tribunales en materia civil para pedir la 舖舖nulidad absoluta舗舗 del contrato de servicios múltiples (CSM) que Pemex Exploración y Producción le otorgó a la empresa española Repsol Exploración México. La querella que fue presentada por el Bufete Jurídico Ignacio Burgoa el pasado 29 de abril.

La demanda interpuesta solicita la nulidad total del contrato que Pemex otorgó a Repsol para la explotación de gas en la cuenca de Burgos, se constata en una copia del escrito que fue presentado ante los jueces en materia civil del Distrito Federal.

La demanda advierte que es inconstitucional este contrato de servicios múltiples otorgado a Repsol; que la autorización legal del mismo se basa en disposiciones secundarias, por lo que no tiene validez jurídica, y que incluso Pemex y esta firma española hacen a un lado las leyes mexicanas, ya que en su contrato ponen como árbitro a instituciones internacionales con sede en París, Francia, y no toman en cuenta la normatividad de México, que es donde se encuentran los recursos naturales.

Entre las consideraciones jurídicas que argumentan, señalan que el artículo 27 constitucional reconoce a favor de la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales como el petróleo y sus derivados, derecho que es inalienable e imprescriptible; que el mismo precepto previene que esta explotación no puede implicar la contratación con personas morales o físicas ajenas a Pemex y que sería una violación cualquier acción en contra.

El párrafo sexto de este artículo apunta que 舖舖tratándose de petróleo y de carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsidiarán los que en su caso se hayan otorgado舗舗.

La demanda expone que el contrato de servicios múltiples, cuya nulidad se reclama, es abiertamente contrario a la Constitución mexicana, que prohíbe tajantemente su celebración, y la cancelación del mismo 舖舖es evidente según lo establece el artículo octavo del Código Civil Federal舗舗.

El escrito considera sumamente grave que en el contrato firmado entre Pemex y Repsol se señale que 舖舖Todas las controversias, disputas, reclamaciones o conflictos que surjan de, estén vinculadas o conectadas con, o tengan relación con el presente contrato, su interpretación, ejecución y o cumplimiento, deberán ser resueltas exclusivamente mediante arbitraje internacional con sede en la ciudad de París, Francia, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional舗舗.

Se pasa por alto la Constitución y demás leyes mexicanas sustituyéndolas por un tribunal internacional, y no se toma en cuenta que el contexto, naturaleza y esencia del contrato de obra pública 舑contratos de servicios múltiples舑 a los que se refiere esta demanda versa nada menos que sobre el petróleo y el gas mexicanos.

Por ello, la exclusión de los tribunales mexicanos para conocer cualquier controversia que se suscite contraviene los preceptos constitucionales, expone la demanda.

Indica que las instancias legales nacionales en materia civil tienen competencia para actuar, conforme el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, además, la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera tiene legitimación para actuar, en virtud de que el artículo 2226 del Código Civil Federal establece que cualquier interesado puede ejercitar dicha acción, y que entre los objetivos de esta organización está el de defender el desarrollo soberano del sector petrolero.

Puntos petitorios

Los puntos petitorios de la querella son: primero, dar por presentada la petición de nulidad absoluta del contrato de obra pública a favor de Repsol; segundo, admitir la querella, ordenando la notificación y emplazamiento a los demandados previniéndolos para que contesten dentro del término legal; tercero, tener por exhibidos los documentos que acompañan el escrito y que se les tome como pruebas documentales.

En el cuarto punto se exige tener como abogados patronos de los demandantes a Ignacio Burgoa Orihuela, Ignacio Burgoa Llano y Roberto Ignacio Ortuño Burgoa y que sirva como representante legal de la persona moral actora Felipe de Jesús Díaz González, en su carácter de vicepresidente de la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza la Industria Petrolera; otro punto dice: 舖舖en su oportunidad, dictar sentencia declarando la nulidad total del contrato impugnado para todos los efectos legales a que ha lugar舗舗

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