México D.F. Miércoles 3 de marzo de 2004
Precisiones a nota sobre contratos de servicios múltiples
Señora directora: En relación con
la nota publicada en el diario que usted dirige, firmada por el señor
Renato Dávalos, en la que se afirma que "Pemex remplaza términos
en CSM para burlar la Constitución" (sic) me permito hacer las siguientes
precisiones:
Es falso que funcionarios de Pemex, vinculados a la firma
de los contratos de servicios múltiples (CSM), hayan aceptado ante
legisladores el carácter ilegal de estos contratos, ni tampoco que
hayan admitido la vulnerabilidad de estos acuerdos frente a una controversia
constitucional y los riesgos en torno del destino final de las inversiones
y compañías comprometidas en los proyectos, como se afirma
en la referida nota.
Pemex reitera que los CSM se apegan al marco constitucional
y legal vigente en México.
Pemex ha mantenido y seguirá manteniendo una relación
transparente y respetuosa con el Poder Legislativo y con algunos de sus
integrantes que han manifestado tener dudas en los CSM, reiterando consistentemente
el total apego de los contratos a la ley.
Los términos utilizados en los CSM corresponden
a los previstos en el artículo tercero, fracción segunda
de la Ley de Obras Públicas.
Conforme al Código Civil Federal un contrato no
puede interpretarse libremente sin considerar las normas del derecho positivo
que le dan origen. Por ello, no podría violarse la Constitución
con el solo uso o remplazo de términos que en el fondo la contravengan.
Un contrato de obra pública no puede interpretarse ni utilizarse
en contra de la Constitución.
El contrato no implica exención alguna de impuestos.
Los precios unitarios se expresan sin impuestos en cumplimiento del artículo
156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Los contratos se adjudicaron a los licitantes que ofrecieron
las mejores condiciones para el Estado. Una licitación es un concurso
público, por lo que no es compatible con una "adjudicación
directa". Tener una sola propuesta no es causa legal para cancelar una
licitación.
Los CSM son de obra pública, no de riesgo; el contratista
realiza las obras por cuenta y orden de Pemex, a cambio de una contraprestación
en dinero que se determina con base en precios unitarios de las obras que
haya ejecutado. El contratista no puede recibir utilidad por la venta del
gas, como lo tendría en caso de una concesión. Pemex es el
único operador responsable del campo de gas, por lo que no renuncia
a su derecho de realizar cualquier actividad en el área de trabajo,
ya sea directamente o por medio de otros contratistas.
Pemex dispone de todos los mecanismos para controlar y
dirigir las actividades que deberá desarrollar el contratista, así
como para supervisar permanentemente sus actividades. Pemex es quien indica
al contratista qué hacer y cuándo hacerlo, puesto que es
el operador de los contratos.
Los trabajos que se encomiendan al contratista están
perfectamente definidos en un catálogo de conceptos conforme a la
Ley de Obras Públicas. Todas las obras, incluyendo las de mantenimiento,
se realizan por cuenta y orden de Pemex. No podrían incluirse en
el catálogo de conceptos actividades que impliquen sustituir a Pemex.
El hecho de que en los contratos exista una cláusula
de mediación y arbitraje comercial no implica cesión sobre
las decisiones que corresponden a Pemex. El contrato contiene una cláusula
de compromiso de arbitraje comercial, puesto que está permitido
por el Código de Comercio, por la Ley de Obras Públicas y
por la Ley Orgánica de Pemex.
En los CSM se utilizan mecanismos financieros para asegurar
el cumplimiento de la Ley General de Deuda Pública, que no tiene
relación con el monto de la contraprestación que recibe el
contratista por las obras que ejecute. El mecanismo financiero que contienen
los CSM asegura, desde el contrato mismo, la solvencia económica
del proyecto y funciona como un indicador que permite a Pemex diferir el
calendario de pagos al contratista e inclusive terminar anticipadamente
el contrato, sin responsabilidad para Pemex.
Al agradecer la publicación de esta aclaración,
aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sergio Uzeta Murcio, gerente corporativo
Aclaración de Florencio Salazar Adame
Señora directora: En relación con
la nota publicada por Jesús Aranda en su edición del día
2 del presente mes, me permito informarle que:
1. Obtuve la licenciatura en derecho en la Universidad
Abierta de San Luis Potosí, para lo cual le envío copia certificada
por notario público del título profesional expedido por esa
institución y certificado por Alberto Juan Fernández Morales,
director de Gobernación de esa entidad, con fecha 5 de diciembre
de 2001.
2. Cabe señalar que el examen profesional fue presentado
el 29 de noviembre de 2000, quedando registrado en el libro primero, con
número 726, en el área de servicios escolares de esa institución
con el registro profesional 2400069, con el aval de Ana María Aceves
Estrada, secretaria de Educación de San Luis Potosí; Martha
Aguilar Almaraz, responsable de servicios escolares de la Universidad Abierta,
y Eva Arriaga Hernández, jefa de Registro y Certificación
de la Secretaría de Educación de San Luis Potosí.
3. En razón de no ejercer esta profesión
con efectos de patente no estoy obligado a realizar el trámite correspondiente
ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública; sin embargo, procederé a realizar
dicho trámite ante esta instancia.
En virtud de lo anterior, le solicito atentamente se publique
esta aclaración en el lugar y espacio en que se dio a conocer la
nota de referencia, para que no se siga poniendo en entredicho la honorabilidad
del suscrito.
Florencio Salazar Adame, secretario de Reforma Agraria
Respuesta del reportero
Señora directora: La misiva del señor
Florencio Salazar Adame confirma lo publicado en el sentido de que no tiene
la cédula profesional que otorga la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Por otra parte, es muy loable el hecho de que el actual
secretario de Reforma Agraria haya presentado su examen profesional el
29 de noviembre de 2000 -apenas un día antes de asumir su cargo
en el gabinete presidencial-, y que sin titularse de licenciado en derecho
haya sido secretario general de Gobierno en Guerrero de abril de 1999 al
15 de marzo de 2000; coordinador de la 55 Legislatura de la Cámara
de Diputados de Guerrero; diputado federal en la 55 Legislatura, en la
cual representó a los legisladores ante el Instituto Federal Electoral,
así como presidente municipal de Chilpancingo.
Jesús Aranda
Invitación
A presentación de libro
Hoy, a las 11 horas, se presentará el libro La
devastación imperial del mundo, en la Facultad de Ciencias Políticas
y Sociales de la UNAM. Ponentes: John Saxe-Fernández, Heinz Dietrich
Steffan, Carlos Fazio, Sarahí Angeles Manuel Aguilar y Raúl
Villegas Dávalos. Entrada Libre.
Raúl Villegas
A espectáculo de música y poesía
La Asociación Salvador Allende Gossens tiene el
agrado de invitar a la presentación de el tercer deseo, espectáculo
de música y poesía con Augusto Blanca, trovador cubano, y
Patricio Anabalón, trovador chileno. Mañana 4 de marzo, a
las 19 horas, en el Café de la Red. Chiapas 155, colonia Roma (entre
Monterrey y Medellín, estación Chilpancingo del metro).
El
Correo Ilustrado
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