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México D.F. Jueves 19 de febrero de 2004

El ex consejero había pedido informes del Pemexgate

Rechaza la Corte recurso de Jaime Cárdenas contra ley de transparencia

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por improcedente el primer amparo que conoce en contra de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recurso que fue presentado por el ex consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) Jaime Cárdenas Gracia.

Por decisión unánime, los ministros consideraron que el ex funcionario no estaba facultado como autoridad -al momento de presentar la demanda aún era consejero- para acceder a la información solicitada, además de que debe mantenerse en los actuales términos la restricción al acceso en las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público.

El proyecto de dictamen presentado a la primera sala de la Corte por la ministra Olga Sánchez Cordero precisó que el recurso de amparo es factible cuando el quejoso lo hace en forma particular y no como autoridad, de ahí que se sobreseyera la petición de Cárdenas Gracia.

Aun cuando los ministros no entraron al estudio del fondo de los artículos 13, fracción quinta, y 14 de la Ley Federal de Transparencia, esta es la primera ocasión en que el máximo tribunal conoce un asunto relacionado con dicha legislación.

Cárdenas Gracia presentó su amparo a partir de la negativa del Ministerio Público Federal de entregarle información contenida en la averiguación previa relacionada con el Pemexgate.

Los artículos de la ley de transparencia impugnados, en los que se fundamentó la negativa de entrega de información, se refieren a: "información reservada y confidencial (...) causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado", y en lo relativo a "las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado".

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