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México D.F. Miércoles 28 de enero de 2004

Avaló la ley de Jalisco que exige ser mexicano por nacimiento para ejercer esa profesión

TLCAN, "por encima" de la Constitución en asuntos notariales, determina la Corte

Mariano Azuela votó en contra por considerar que viola las garantías individuales

JESUS ARANDA

En una controvertida sesión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es "ley suprema", y que sus disposiciones referentes a la actividad notarial están por encima de lo que establece la propia Constitución.

Por seis votos contra tres, la mayoría avaló la constitucionalidad de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, la cual establece en su artículo 10, párrafo primero, que "para obtener la patente de notario público" se debe cumplir con el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad. Además, la decisión deja abierta la puerta para que los congresos locales aprueben leyes en materia de nacionalidad, lo que incluso fue considerado como "un asunto muy delicado" por los ministros que se opusieron a la resolución.

Los magistrados que apoyaron la tesis de su homóloga Olga Sánchez Cordero -ex notario público-, quien señaló que el TLCAN establece una reserva especial que especifica que los servicios de notariado deben ser llevados por "nacionales", es decir, que sólo los mexicanos por nacimiento pueden recibir las patentes para desempeñar esa actividad, dijeron que en razón de que el Estado la delega a los particulares, se había incluido dicha reserva en el tratado que entró en vigor en 1994, siendo que la ley que aprobó la doble nacionalidad data de marzo de 1997.

Sin embargo, el presidente de la Corte, Mariano Azuela Güitrón, quien se opuso a este razonamiento junto con los ministros Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano (quien en su momento ejerció el notariado en Jalisco), afirmó que en materia de garantías individuales "puede uno aceptar que incluso un tratado (internacional) las amplíe y otorgue mayores beneficios, pero no pueden establecerse interpretaciones restrictivas".

Precisó que el artículo primero constitucional señala que todo individuo gozará de las garantías individuales, mismas que no podrán restringirse o suspenderse, sino en los casos y condiciones establecidos en la propia Carta Magna; mientras que el artículo quinto precisa que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos". Y en el caso concreto que se discute, subrayó, "nadie ha sostenido que el notario que sea mexicano por nacimiento y optó por otra nacionalidad incurre en conducta ilícita".

De manera que, enfatizó, si un tratado, incluso un TLC con Estados Unidos y Canadá, establece una prescripción relacionada con los notarios, "esto tiene un compromiso internacional con dos naciones, pero ni estamos en rango constitucional ni ante la posibilidad de una validez general de algo que se está estableciendo en un compromiso con dos naciones determinadas", con lo que cuestionó que sus compañeros de la mayoría se inclinaran más por el respeto al tratado que por la cuestión de la supremacía constitucional.

Azuela coincidió también con Góngora y Aguirre en que el artículo 32 de la Carta Magna establece que el Congreso de la Unión es el encargado de precisar reservas para cargos y funciones que excluyan a mexicanos con doble nacionalidad, particularmente cuando se trata de "áreas estratégicas y prioritarias para el Estado" que por su naturaleza sustentan el fortalecimiento de la identidad y la soberanía nacionales, lo cual "exige que sus titulares estén libres de cualquier posibilidad de vínculo jurídico o sumisión hacia otros países".

Tanto Azuela como Góngora comentaron que la actividad notarial no entra en ninguno de esos supuestos, como tampoco la Constitución hace reserva alguna respecto a la actividad notarial.

Es más, indicaron, la doble nacionalidad implica que quienes la poseen tienen derecho a que cada uno de los Estados les reconozca las garantías que son otorgadas a sus ciudadanos, salvo las reservas previstas en la propia ley. "Cualquier situación diferente a la regulada por la Constitución federal implica un trato discriminatorio a los mexicanos que tienen doble nacionalidad, lo que viola el artículo primero, que prohíbe toda discriminación de origen nacional".

Aguirre Anguiano expresó preocupación porque el artículo décimo de la Ley del Notariado de Jalisco, al establecer como requisito que los aspirantes a ese puesto sean mexicanos por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad, no sólo limita a los que se encuentren en esa situación, sino a aquellos que se hayan naturalizado mexicanos y que constitucionalmente deben gozar de los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en el país.

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